Una tía abuela mía decidió debido a su longevidad y para evitar el impuesto de transmisiones pasar su herencia a sus dos sobrinos en vida hace unos años, uno de ellos es mi padre. Ella no tenía hijos vivos. Compartían la herencia en sendas cuentas bancarias, a nombre de ella, y de sus sobrinos, cuando ella todavía vivía.
Ella sobrevivió a uno de sus sobrinos, y las hijas de mi tío se quedaron con esa parte.
Luego ella falleció el año pasado.
Pero la parte de mi padre tiene una peculiaridad: Mi padre está por un negocio ruinoso con deudas en la lista negra de Hacienda, y por esa razón nombró titular de la herencia a uno de mis hermanos, que es a la sazón, ahijado suyo, ya que si se la hubiera dejado a nuestro padre, le habrían embargado toda la cuenta.
Al fallecer ella el año pasado, mi hermano se ha quedado con todo el dinero, y al resto de nosotros no nos ha cedido nada. Supuestamente, es una herencia de ella a través de nuestro padre, aunque no conste como titular.
Si la herencia era para nuestro padre, ¿tenemos derecho a demandar a nuestro hermano y reclamar nuestra parte o no? ¿Sería considerado heredero único al haberse saltado a nuestro padre?
A ver, hay varios puntos.
La "herencia en vida" como tal no existe, es una expresión informal que usamos todos, pero técnicamente es ni más ni menos que una donación. Aquello ya se transmitió y (si se les donó a todos los herederos la misma cantidad) no hay que traer nada a colación, y no hay por qué hablar más de esa donación que es un negocio terminado y finiquitado.
La herencia, una vez hay realmente herencia, que es con el fallecimiento de la tía (esto es como un capítulo de CSI o de una serie policiaca: solo hay capítulo si hay un muerto), dices que "nombró titular de la herencia a ...."; a ver, esto no se puede hacer, no tiene ninguna validez, no puedes decir que otra persona herede lo que te corresponde a ti (si acaso primero heredas y una vez pagadas tus deudas donas lo que quieras a quien quieras). La herencia se habrá de tramitar según dijera el testamento de la tía fallecida, o si no había testamento a todos los herederos a partes iguales o como corresponda según abintestato. Si no se le dejó directamente en el testamento DE TU TÍA al sobrino-nieto en cuestión en lugar de al sobrino, y el sobrino (tu padre) rechazó la herencia, esta no pasa a sus hijos ni a quien este decida, sino que se extingue en su línea sucesoria con su renuncia, acreciendo al resto de sobrinos, no a los herederos del renunciante que no son ya herederos de la causante (de la tía-abuela fallecida). El otro sobrino por tanto simplemente adquirió lo que le correspondía, y por supuesto que no se le puede reclamar nada por ello.
Si es que es esto lo que pasó, claro, porque estoy suponiendo que renunció. El tema si no sería: ¿quién "nombró titular de la herencia" a quién y cómo? ¿aceptó la herencia de la tía o renunció a ella? ¿había testamento de la tía?
Quizá no me haya expresado bien.
La "donación" en vida se la hizo a uno de mis hermanos mayores, ahijado suyo, lo puso de co-titular en la cuenta. Nos excluyó a los demás.
El heredero es su hermano, por mucho que las intenciones de su fallecida tía fuese designar a su padre. Si finalmente designó a su hermano, la herencia es de él y no tiene nada que repartir con nadie.
Yo lo he entendido de otra forma.
La señora no quería que los sobrinos pagaran impuestos, así que en vez de nombrar herederos (impuesto de sucesiones) o donarles (impuesto de sucesiones), lo que hizo fue colocar su "futura herencia" en dos cuentas bancarias indistintas cada una con uno de los sobrinos.
El tío del consultante pasó a mejor vida y las hijas pasaron a tomar posesión del dinero de la señora, imagino que por medio de la herencia del citado tío.
El padre del consultante, al estar en la lista negra de Hacienda, no podía tener cuentas a su nombre, puesto que se lo embargarían, así que la tía abrió la cuenta indistinta a nombre del hermano del consultante con el fin de que lo disfrutara el padre.
Ahora la tía ha cascado y el titular de la cuenta no quiere darle la pasta al padre porque ¿cómo se demuestra que el padre era el destinatario real?
Parece una película, pero lo que ha hecho su tía, con todos mis respetos, es una auténtica chapuza y no veo que haya mucho que hacer.
Así es. Pero ella lo hizo con la mejor de las intenciones, aunque después tuvo que ver su error.
El titular de la cuenta sí está compartiendo la pasta con el padre, pero no con los hermanos, que lo necesitamos más. Ése es el problema. Que por las buenas no podemos exigir que reparta, pero por las malas, parece que tampoco.
Así es. Pero ella lo hizo con la mejor de las intenciones, aunque después tuvo que ver su error.
El titular de la cuenta sí está compartiendo la pasta con el padre, pero no con los hermanos, que lo necesitamos más. Ése es el problema. Que por las buenas no podemos exigir que reparta, pero por las malas, parece que tampoco.
Realmente sí había una donación, si el interés era que se quedaran el dinero cuando falleciera, aunque con la intención de que hacienda no les pillara, abriendo cuentas a nombre de varias personas (que sí que puede pillarles, pero con suerte para los herederos no ocurra, aunque espérate que aún tienen tiempo).
Pero bueno, regular o no, si dices que hubo una donación el dinero es de quien la recibió, y aquí no hay herederos legítimos (ascendientes, descendientes o cónyuge). El dinero es por tanto de a quien quiso dárselo, sin más. Uno puede decir que "la intención de la tía cuando te dio el dinero era que me lo dieras luego a mí en negro para no tener que pagar a mis acreedores", pero eso sin documento probatorio no tiene ninguna validez, y no tiene ninguna legitimidad para reclamar legalmente además en un juzgado un dinero en negro para no tener que pagar a sus acreedores; plantear una acción legal aquí no tiene ni pies ni cabeza.
Si la tía quiso hacerlo todo mediante subterfugios para que se ahorraran unos euros, pues lo que hizo es lo que cuenta, y si puso las cosas nombre de quien lo pusiera, este que no tiene por qué dar explicaciones ahora otros.
Cabe insistir en que NO HAY herederos legítimos aquí, ni por tanto donaciones que se puedan declarar inoficiosas, ni nada que traer a colación, ni se puede presumir de ningún modo que lo que la señora quiso regalar se ha de repartir a partes iguales. Lo que hizo la tía, al no tener herederos legítimos, va a misa y no tiene vuelta atrás, podía regalar lo que quisiera a quien quisiera, sin limitación alguna, y no puede reclamar nadie nada (salvo quizá hacienda a los que les traspasó el dinero).
Si la tía hubiera querido otra cosa, que hubiera hecho testamento. Si hizo donaciones pues es lo que hay.
Lo que sí se que se podría quizá reclamar es la mitad del saldo de esas cuentas, que junto con los bienes que aún tuviera a su nombre habrá que tramitar en la herencia de la tía. Tu padre podrá pedir la parte que le toque, aunque sujeto a los embargos que sean.
Tu hermano está cumpliendo la voluntad de tu tía abuela. Está compartiendo con tu padre, que es lo que ella deseaba. Cuando falte tu padre, sobre el remanente que quede, podreis discutirle a vuestro hermano un reparto "moral" como herederos de vuestro padre.
El deseo de vuestra tia no era que los sobrinos-nietos se beneficiaran, sino que lo hicieran en primer lugar sus sobrinos directos, es decir, tu padre. Y por lo que dices, es lo que se está haciendo.