Mi madre recibió una finca en herencia. Le hicimos una obra e hicimos dos pisos y un local. Mi madre ha hecho testamento dejándonos un piso a mi hermana y otro a mi. La hipoteca para rehabilitarla la pedimos nombre de mis padres, de mi hermana y su marido y mío y de mi marido. La hipoteca solo la pagamos las dos parejas. Pido hoy una nota simple y no tengo hecha la división horizontal pero si pagamos el Ibi de los dos pisos y del local. Mi duda es.. Que tenemos que hacer para poner cada piso a nuestro nombre, cuanto tendríamos que pagar por esa herencia aprox. Somos de Andalucía.
Tienen que adjudicarse la finca las dos hermanas, hacer una escritura de división de la propiedad horizontal y disolver la comunidad, atribuyéndose cada una la finca correspondiente. El asunto de los impuestos es cosa de la comunidad autónoma, y en las que todavía tienen impuestos sucesorios hay una escala que depende del valor de la masa hereditaria y del grado de parentesco, por lo que ni aproximadamente se le puede dar una respuesta.
Y el tema del Ibi? En la nota simple no aparece que haya división horizontal, sin embargo yo pago tres ibis.. Primer piso, segundo y local. Me dicen en el catastro que la división no está hecha.... Tiene algo que ver el Ibi con el catastro? Gracias y perdona las molestias.
El IBI es un impuesto que se gira con la información que da el catastro. A su vez, el catastro no es más que una oficina estadística: sencillamente, sus agentes visitas las propiedades y confeccionan sus expedientes observando los hechos. Por eso hay muchas piscinas o terrazas cubiertas que no aparecen en ningún sitio pero sí en el catastro. Por lo tanto, vayan a notaría y hagan una escritura de división de la propiedad horizontal e inscríbanse en el registro de la propiedad las nuevas fincas.