La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha modificado el C.Civil en el siguiente sentido: Artículo 1005. Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Por lo tanto tu primera información es correcta.
Supongo que te refieres al acto de la aceptación de la herencia. Hasta ahora existía un procedimiento judicial para conseguir lo que dices, que puede haber sido sustituído por un procedimiento Notarial, por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (que todavía no he examinado).
Buenos días mi pregunta es la siguiente, somos cuatro hermanos mis padres han fallecido y tenemos de herencia una casa, tres de los hermanos estamos dispuesto afirmar para poderla poner en venta pero el cuarto se niega, me he enterado por ahí qué dice que hace 2 meses ha sacado el Estado una ley, que si uno de los hermanos no quiere firmar, se va al notario el notario le manda a ese hermano que no quiere firmar una carta para que firme o renuncie en el plazo de un mes y así podríamos vender la casa, me gustaría saber si esta información es verídica. Muchas gracias y un saludo