buenas tardes a todos...
Tengo una pequeña duda que me ronda desde hace unos dias...
Un tío de mi padre falleció hace unos meses... la cosa es que no tenía hecho testamento.
Nuestra sorpresa (de mi hermana y mia) es que un sobrino de mi este tío, nos dice que necesita nustras partidas de nacimiento ya que nos corresponde heredar. En un principio no teniamos muy claro el aceptar o no la herencia, que en teoría debía corresponder a mi padre, ya fallecido.
Por parte de la familia se nos pide un papel en el que digamos que rechazamos la herencia y que una vez se recupere el dinero del banco se repartirá, algo que por supuesto no vamos a darles.
La pregunta es: ¿hasta que punto puede la familia hacerse con los bienes que poseía mi tio, sin que se nos comunique a nosotros?
Ni si quiera sé si a mi hermana y a mí nos correspondería heredar ya que en teoría esa parte correspondería a mi padre, que como he dicho, ya falleció.
Un saludo a todos y gracias anticipadas por las respuestas
Si he entendido bien los parentescos tienen derecho a hereder en representacion de su padre y en la cuantía que le hubiere correspondido a éste si estuviera vivo.
Un saludo.
Ya pero... qué pasa si el resto de la familia trata de obviar eso??? es decir que no cuenten con nosotros para la herencia???
Cual es el curso legal para saber qué correspondía a mi padre?
Carlos 26, gracias por tu respuesta
No pueden hace la herencia sin contar con todos los herederos.
Lo que están haciendo ahora son los trámites previos a la herencia (la declaración de herederos) que es para lo que os piden los certificados. Por supuesto no firmeis ningún papel rechazando la herencia sino, muy al contrario, pedirles que os informen de todos los bienes que tenía el fallecido y de los trámites que estén haciendo
Gracias x-aaa, el problema es que no los vemos muy receptivos a la hora de pasar ningún tipo de información!!
La cosa está un poco complicadilla, pero vamos que lo de darles un papel rechazando la parte de mi padre... me da que eso no lo verán firmado por nosotros.
Un saludo.
Os necesitan para poder hacer la herencia por lo que tarde o temprano tendrán que daros la información si quieren contar con vuestra colaboración. No les deis nada hasta que no os informen.
Si no hay testamento ni familiares de primer grado ascendientes o descendientes (que parece ser el caso), no corresponde declaracion de herederos notarial. Hay que instar un juicio de testamentaria para dirimir quienes son los herederos y en que proporcion.
Lo podeis instar vosotros, y asi no hay peligro de que lo insten ellos por lo bajinis y no os avisen.
Hablad con un abogado enseguida, que se os pasa el plazo para pagar el impuesto (6 meses desde la fecha de defuncion).
No habiendo testamento, hay que hacer siempre la declaración de herederos que según los casos se hará ante notario o en el juzgado.
El juicio de testamentaría es distinto a la declaración de herederos y será siempre posterior a ésta y únicamente en el caso de que todos los herederos no se pongan de acuerdo en el reparto.