Primo hermano discapacitado judicialmente,. Por parte de madre 2 primos, del cual uno de ellos es su tutor. Por parte de padre, el n de primos no sabemos cierto. Padre fallecido hace 10 años y Madre, 4 años. En estos años, los familiares de parte de padre, No van a verlo, ni preguntan por el. En el caso de que falleciera, quien hereda?
En ausencia de testamento (imagino), y en ausencia de familiares de hasta tercer grado, los de cuarto, es decir, todos los primos hermanos, y a partes iguales.
En el caso de que usted sobreviva a su primo, tendrá exactamente los mismos derechos que el resto de sus parientes. Como apunta el insigne forero Paquito, primero heredarán los más próximos en grado, es decir, los tíos. Después heredarán los primos, PERO si hay un solo tío vivo, el reparto entre estos será por estirpes, y no por cabezas, porque no heredarían por derecho propio, sino por representación hereditaria. Lo cual quiere decir que habrá que ver qué parientes están vivos al tiempo de la muerte de su primo, y que además el artículo que usted invoca no podrá oponerse al derecho de estos, puesto que la excepción de no atender a un discapacitado solo opera entre familiares que tengan el llamado deber de alimentos (ascendientes, descendientes, cónyuge y colaterales hasta el segundo grado). Por lo tanto, espere a ver y ya hará la pregunta oportuna para un foro de sucesiones y herencias, donde necesariamente se parte de una persona que está muerta.
Entonces, el tutor está obligado a mantener al discapacitado. Y la familia que no va a verlo tiene el mismo derecho. Yo soy el tutor y es una cosa que siempre he sabido y cuando toco, soy. Todos el mismo derecho, No esta mal.
No. No todos tienen el mismo derecho. Usted no puede heredar nada de su primo, puesto que es el tutor (art. 753 CC). El resto de sus primos, sí pueden heredar.
No puede usted heredar a un tutelado puesto que es pariente en cuarto grado (es decir, no es cónyuge, ni ascendiente, ni descendiente). Solo en el caso de que usted presentase cuentas en el Juzgado, como corresponde, podría el tutelado si NO fuese incapaz, otorgar una cláusula testamentaria en su favor. Por lo tanto, no hereda nada, precisamente por ser el tutor.
Este primo es hijo único (incap. judicial), no tiene tíos vivos, ni por parte de padre ni madre. Jo, como primo hermano de parte de madre, es que me hago cargo (tutor). Quien hereda de él?