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Herencia de un primo hermano.

9 Comentarios
 
Herencia de un primo hermano.
20/01/2021 23:09
Primo hermano discapacitado judicialmente,. Por parte de madre 2 primos, del cual uno de ellos es su tutor. Por parte de padre, el n de primos no sabemos cierto. Padre fallecido hace 10 años y Madre, 4 años. En estos años, los familiares de parte de padre, No van a verlo, ni preguntan por el. En el caso de que falleciera, quien hereda?
21/01/2021 09:10
Arquitecte
En ausencia de testamento (imagino), y en ausencia de familiares de hasta tercer grado, los de cuarto, es decir, todos los primos hermanos, y a partes iguales.
21/01/2021 09:11
¿No hay tíos supervivientes? (hermanos de padre y madre)
21/01/2021 12:58
paquito xocolatero
Según el Código Civil , en el art 756.7, dice: que quien no atienda a un persona con discapacidad judicial, no hereda. Eso es verdad?
21/01/2021 15:23
En el caso de que usted sobreviva a su primo, tendrá exactamente los mismos derechos que el resto de sus parientes. Como apunta el insigne forero Paquito, primero heredarán los más próximos en grado, es decir, los tíos. Después heredarán los primos, PERO si hay un solo tío vivo, el reparto entre estos será por estirpes, y no por cabezas, porque no heredarían por derecho propio, sino por representación hereditaria. Lo cual quiere decir que habrá que ver qué parientes están vivos al tiempo de la muerte de su primo, y que además el artículo que usted invoca no podrá oponerse al derecho de estos, puesto que la excepción de no atender a un discapacitado solo opera entre familiares que tengan el llamado deber de alimentos (ascendientes, descendientes, cónyuge y colaterales hasta el segundo grado). Por lo tanto, espere a ver y ya hará la pregunta oportuna para un foro de sucesiones y herencias, donde necesariamente se parte de una persona que está muerta.
21/01/2021 16:18
Entonces, el tutor está obligado a mantener al discapacitado. Y la familia que no va a verlo tiene el mismo derecho. Yo soy el tutor y es una cosa que siempre he sabido y cuando toco, soy. Todos el mismo derecho, No esta mal.
21/01/2021 16:56
No. No todos tienen el mismo derecho. Usted no puede heredar nada de su primo, puesto que es el tutor (art. 753 CC). El resto de sus primos, sí pueden heredar.
21/01/2021 17:05
Entonces cuando fallezca mi primo, yo por ser tutor, No tengo derecho a nada?
21/01/2021 18:23
No puede usted heredar a un tutelado puesto que es pariente en cuarto grado (es decir, no es cónyuge, ni ascendiente, ni descendiente). Solo en el caso de que usted presentase cuentas en el Juzgado, como corresponde, podría el tutelado si NO fuese incapaz, otorgar una cláusula testamentaria en su favor. Por lo tanto, no hereda nada, precisamente por ser el tutor.
21/01/2021 19:54
Este primo es hijo único (incap. judicial), no tiene tíos vivos, ni por parte de padre ni madre. Jo, como primo hermano de parte de madre, es que me hago cargo (tutor). Quien hereda de él?