Por cabeza, no por estirpe.
No cabe derecho de representación en tíos, o sea, cinco partes iguales (el primo fallecido no heredaría ni sus hijos si los tuviera tampoco).
Juan Carlos: sí, me he liado y lo he escrito casi sin pensar, acababa de leer sobre el tema pero era por motivos fiscales. Efectivamente los afines en herencias por parentesco como que no...
Pido disculpas.
Sigo preguntando.Si la tía no tiene derecho a la herencia, cómo se haría el reparto de la herencia.Un tío del fallecido tiene 3 hijos (uno fallecido).Otro tío fallecido 1 hijo y otro tío fallecido 2 hijos.Se repartír para todos igual o respetando el tronco familiar de cada tío, es decir repartirla en TRES PARTES.
Paquito. Has de saber que mi pasodoble favorito es tu homónimo. Los familiares afines ni siquiera aparecen en el Código Civil, dada su insignificancia e inexistencia en cuestiones de herencia y en todas las demás cuestiones. Hay que rebuscar en legislación administrativa o penal para que aparezca un "afín". La tía que menciona el consultante no solo no pinta nada de nada en ese relato, sino que además ya le ha sido contestado con rigor esta pregunta en el foro civil.
Para la tía (a menos que se hubiera divorciado antes, vamos). Según jurisprudencia del TS y el TEAC, contra el criterio de la dirección general de tributos (como ves, ha sido un tema controvertido), el parentesco por afinidad no deja de serlo cuando fallece el cónyuge que los une. Por tanto tercer grado contra cuarto, pues para la tía. Salvo mejor opinión.
Ha fallecido un primo hermano, soltero, sin padres, sin hijos y sin tíos carnales, solo vive una tía esposa del hermano de su madre,Ha realizado testamento en el cual se indica que los herederos son los sucesores legales.En este caso quienes son los herederos legales la tía por afinidad o los primos hermanos.Si son los primos hermanos heredan igualmente los fallecidos?.