Buenas tardes, escribo para ver si por favor me pueden ayudar ya que estoy hecho un lío con una cuestión de testamentos y sucesión..
Les pongo en situación:
Mis padres casados en gananciales ya fallecieron. Sus bienes era un piso. Somos 9 hermanos (uno ya fallecido).
Mi padre hizo un testamento antes de morir que decía:
-------------------------
Cláusula 1ª: Lega a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, a excepción del usufructo legado en la cláusula segunda, con relevación de inventario y fianza, facultándola para tomar por sí misma posesión de este legado y mandando a sus herederos que respeten ésta su voluntad. ...
Cláusula 2ª: Lega a su hijo Juan, el usufructo, y a su hija Carmen la nuda propiedad del piso de carácter ganancial, sito en ...
Cláusula 3ª: Instituye herederos, por partes iguales, a sus citados 9 hijos...
-------------------------
Después, mi madre viuda ya, hizo este otro testamento:
-------------------------
Cláusula 1ª: Lega a su hijo Juan, el usufructo vitalicio de la finca de su propiedad sita en...
Cláusula 2ª: Instituye herederos, por partes iguales, a sus citados 9 hijos...
-------------------------
Mi madre ya falleció hace años, y en el piso ha continuado viviendo Juan, que también ha fallecido hace 1 año aprox.
La duda es: a quién pertenece ahora el piso? Estoy hecho un lío.. no se si Carmen al 100%, solo a la mitad y la otra mitad a repartir entre los hermanos. O el piso es de todos los hermanos a partes iguales (es decir, no se si el testamento de mi madre prevalece sobre el de mi padre).
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo,
está complicado, y hay que leerlo en detalle
en principio parece que deja claro que ese piso es ganancial, por lo que, íntegramente en el todo el documento, probablemente se haga referencia a su 50% de ese piso
en cualquier caso no cambia lo sustancial, porque quienes podrían reclamar derechos de usufructo ya han fallecido
lo que vale es lo dispuesto, limitado por las legítimas
si es en una comunidad afectada por el derecho civil común:
del 50% del padre, la legítima es de los 9, con una participación unitaria de 1/54 del total del piso (1/9 de 1/3 del 50%), y de 19/54 para Carmen
del 50% de la madre, una participación igualitaria de 1/18 del total para cada hijo
en consecuencia, sobre el total del piso:
- Carmen: 19/54 1/18 = 11/27
- Cada uno de los otros 8: 1/54 1/18 = 2/27
los 2/27 de Juan, pertenecerán a sus herederos
la complicación pudiera venir de la interpretación de la existencia de legado de cosa ajena, pero hoy no cambiaría nada porque ya no hay usufructos y no puede privar de la legítima
El asunto se centra en la propiedad del piso, puesto que los usufructos ya están extinguidos como consecuencia de la muerte de sus titulares. Para poder hacer la transmisión de herencia de la madre no puede obviarse el testamento del padre, ya que se está tratando de un bien ganancial de una sociedad que ya se disolvió con la muerte de este, y por tanto primero hay que saber qué ha pasado con la mitad que le correspondía a la masa hereditaria para individualizar la parte de la madre. Por lo demás, el capital relicto y la propia masa quedan afectados por las disposiciones testamentarias del padre. En el testamento de este se deja en herencia todo el piso a uno de los hijos, Carmen. Entiéndase: el 100%, incluida la parte de la madre. Todo el piso. La ley señala que eso solo puede hacerse si el piso le hubiese correspondido íntegramente al padre en la disolución de la sociedad de gananciales, lo cual no puede ser el caso, puesto que era el único bien matrimonial. Al padre le hubiese correspondido por tanto el 50% del piso, y no puede cargar sobre esa porción el 50% que correspondería abonar a la madre por su parte, pues es matemáticamente imposible. Por lo tanto, la interpretación del testamento del padre es la siguiente: si al día de su muerte el matrimonio solo tenía ese piso, hay que tasarlo a esa misma fecha y entregarle a Carmen el valor del mismo. Como quiera que ese valor solo puede cargarse sobre el 50% de la parte del padre, significa que ésta se desbroza en tres partes: dos tercios que se lleva Carmen (libre disposición y mejora) y un tercio a repartir entre los 9 hermanos. Es a lo máximo que se puede llegar para pagar el legado de Carmen con cargo a la herencia, puesto que el tercio de legítima es intocable y el padre no ha dejado bienes para más.
Lo cual significa que Carmen es propietaria del 66% del 50%, más lo que le corresponde del tercio de legítima; o lo que es lo mismo: la madre es propietaria del 50% del piso, Carmen es propietaria del 36,6% y cada uno de los restantes 8 hermanos es propietario del 3,6%. Esa es la situación patrimonial que queda en el momento de la muerte de la madre.
Como la madre dejó a partes iguales su 50%, cada hijo tendría cuando se ejecute el testamento el 5,5% (los herederos de Juan sustituyen a su causante) y por tanto el cuadro definitivo de propiedad queda del siguiente modo:
Carmen: 42,1 %
Cada hermano, sin contar Carmen: 9,1%
Herederos de Juan: 9,1%
sí
el resultado es:
- Carmen: 11/27 (2/27)/8 = 5/12 = 41.67%
- Cada uno de los demás: 2/27 (2/27)/8 = 1/12 = 8,33%
la cuenta de Juan Carlos es la misma, aunque contiene un error en la asignación del 3.6% en la asignación de la legítima del padre, sin duda porque operó (1/3)/8, cuando en su mente estaba hacer (1/2)x(1/3)/8, cuyo resultado es 1,83%
veo que no se ve el signo matemático de la suma (más), lo que ya puede afectar a la interpretación de mi comentario inicial
como herederos de Juan, cada parte se acrecienta en los 2/27 de Juan, divididos en 8 partes
reescrito de nuevo este último:
- Carmen: 11/27 más (2/27)/8 = 5/12 = 41.67%
- Cada uno de los demás: 2/27 más (2/27)/8 = 1/12 = 8,33%