Tengo una hermana que cuando fallecio su marido su hija era menor de edad y su suegro falleció un año después sin testar, se hizo la partición de la herencia abientestato pero no se puso el único piso que tenía en propiedad en otra Comunidad Autonoma y mi hermana lo desconocia. Sin embargo aunque en la escritura de la herencia no se delclaro también hay una clausaula que dice que
todos se dan por satisfechos sin poder reclamar nada. Curiosamente tampoco figura en Hacienda dicho piso y mi sobrina tiene ahora 19 años. Hemos pedido copia simple en el Registro de la Propiedad para que nos informen. ¿Que se puede hacer ahora después de 14 años de fallecido? ¿Se puede haber perdido esa parte de herencia por esa clausula aunque se desconocia ese bien?
Supongo que en la información que os han dado en el registro sigue figurando como titualr de la finca el abuelo en cuyo caso habría que hacer una adición a la herencia incluyendo el bien que no se incluyó en su día.
Como tenemos que actuar si hubo ocultación ¿hay que ir a un notario o a un abogado?.¿Es costoso? mi hermana esta pagando la carrera a la niña y ahora cuando cumpla 21 años le quitaran la pensión . Nos gustaria recuperar lo que es de ella si es posible. Muchas gracias.
Puedes ir al Registro de la Propiedad de donde sea el piso e informarte de a nombre de quien está, y entonces podrías hacer lo que dice x-aaa
si todavía estuviera a nombre de tu suegro.
Si ya no estuviera a su nombre ya sería más complicado.
Hoy tengo la copia simple del registro de la propiedad y siguen figurando los dos titulares a mi hermana le han explicado que esa parte no se la pìerde la niña y que es mejor esperar a que fallezca la suegra que hacer una escritura ahora y luego otro, total no se va a perder, ni lo puede hipotecar, ni lo puede presentar como aval bancario el piso pues llamarían a los titulares para firmar. ¿que opinais vosotros, esta ahora bien aconsejada mi hermana?
Solo me queda la duda de que si mi hermana espera a que fallezca la suegra, con esa clausula que pone en el cuaderno particional de que todos los herederos "aceptan las adjudicaciones verificadas de mutuo acuerdo en el cuerpo de esta escritura manifestando que con las mismas se dan por plenamente pagados en todos cuantos derechos les pudieran corresponder por el fallecimiento del causante" se renuncia expresamente a ese bien oculto o no. Y otra duda es si prescribe con el tiempo y no se puede reclamar. Muchas gracias.