6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables otros 6 bajo solicitud (hasta un mes antes del plazo, o sea, hasta que se cumplan 5 meses desde el deceso).
Claro, como cualquier herencia, vayan a la notaría y sigan los trámites habituales.
Lo único es que el tutelado tendrá que ir representado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Sí, se puede heredar ahora.
No hay plazo, lo pueden hacer ya o esperarse, lo que quieran los herederos (o tutor en caso del discapacitado). Lo único que tiene plazo es el ISD.
Estimados compañeros tengo la siguiente duda, un incapaz sometido a la tutoría de un curador es un potencial heredero de una herencia de su abuelo, el junto a sus dos hermanos por haber fallecido su padre, en este caso el bien inmueble a heredar pertenece al 50 por ciento a su abuela supérstite. Ese bien, ¿se puede heredar ahora?, ¿habría que promover la autorización al juzgado para que el incapaz pueda aceptar la herencia?.
Gracias por su colaboración.