Buenas tardes: mi marido es el tutor de su hermano incapacitado en un hospital psiquiátrico.... El juez ha dado autorización de venta pero no determina que tiene que hacer el tutor con el dinero procedente de la venta....nuestra duda es que hacer con el dinero ...el hospital ya gestiona su pensión y tememos que si se le ingresa el dinero en la cuenta que gestiona el hospital no mejore su estancia al ser un hospital publico...que opinais?
El título que ha dado usted a su consulta, "Herencia de un incapacitado" comporta que el incapaz ha muerto y se ha abierto el capítulo sucesorio. Pero usted pregunta sobre los bienes de un incapaz vivo, y más exactamente, sobre las cuestiones relativas a tutela cuando se produce un ingreso extraordinario como consecuencia de una venta. De esta forma, el incapaz no solo está vivo, sino que además ha obtenido dinero que es preciso administrar.
Dicho lo anterior, el dinero que el tutor obtenga a nombre del tutelado pasa al régimen general de bienes administrados, es decir: es el tutor quien debe imputarlo en el haber del tutelado y hacer los gastos que considere más apropiados en beneficio del mismo. El tutor ha de informar al juez una vez al año sobre el estado de la contabilidad del tutelado, los ingresos que se han hecho y los gastos que ha creído más necesarios y convenientes. Por lo tanto, y si el juez no dice nada sobre el destino del dinero, se entiende que queda a la libre disposición del tutor, pues se considera que este es una persona responsable que mira por su tutelado.
En primer lugar muchas gracias por contestarme....entonces entiendo que mi marido no tendría obligación de ingresar el dinero en la cuenta que su hermano tiene en el hospital psiquiátrico...mi marido podría abrir una cuenta con ese dinero y comunicarlo al juzgado...en ningún caso el hospital se quedaría con ese dinero porque sabemos que no va a mejorar su vida al tratarse de un hospital.público...no sabemos muy bien que hacer el dinero.
Tengo una duda...Yo soy la tutora legal de mi madre, incapacitada judicialmente hace unos meses, no tiene testamento echo y no tiene intención de hacerlo..en el momento que fallezca,
sus bienes se reparten entre todos sus herederos o corresponden al tutor legal?
Gracias
Su madre no puede hacer testamento, puesto que tiene la capacidad modificada judicialmente. Nadie puede hacer testamento por otra persona, pues es un acto personalísimo, ni tomar decisiones sobre el patrimonio de una persona después de la muerte; y menos el tutor, que cesa en el cargo exactamente en ese día y por esa misma razón. Por lo tanto, los bienes de su madre se dispondrán por la ley, no por el testamento, y corresponderá el 100% de la propiedad a los hijos, a partes iguales.
Realmente no estamos hablando de la herencia de una persona incapacitada judicialmente sino de la autorización de venta de un bien perteneciente a ésta. Si el Juez o Magistrado ha autorizado la venta en el Auto habrá determinado que sea el Tutor el que se haga cargo del dinero procedente de esa venta con rendición de cuentas al Juzgado.
Si la resolución ha omitido este pronunciamiento deberá pedirse aclaración al Juez e informarle de que la pensión que recibe está siendo gestionada por el hospital psiquiátrico y que se designe a una persona como Administrador de los bienes de la persona con la capacidad disminuida (bien el tutor o bien otra persona) que debe mantener el patrimonio de ese incapacitado y rendir cuentas al Juzgado.
De cualquier manera, el asunto es muy importante (se trata del patrimonio de una persona que no tiene capacidad de administrar sus bienes) por lo que sería aconsejable que se pusieran en contacto con un abogado que gestionara toda la documentación precisa para garantizar la conservación y el buen uso de los bienes de esa persona con la capacidad disminuida judicialmente. Salud y suerte.