"dejo a mi hijo Don XXX YYY ZZZ únicamente los mínimos derechos (legítima estricta) que por cualquier obligación legal presente o futura pudiera, él o sus herederos, tener a título sucesorio"
Esto en la práctica quiere decir que si tienes por ejemplo otro hijo en el futuro, el que tienes reconocido heredará el 16% y si tienes dos más, el 11%.
Soy un canario q esta empadronado en una de las islas, pero temporalmente vivo en Aragón, quiero hacer testamento y aqui en Aragon me obligan a poner a un hijo q tengo reconocido, pero q nunca me case con su madre. ¿En Canarias es lo mismo?, tengo que incluir en el testamento a mi hijo que nunca he visto?, soy soltero.
les agradecere sus respuestas pues estoy muy indeciso