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Herencia de un hermano

2 Comentarios
 
Herencia de un hermano
15/11/2010 17:18
Buenas tardes,mi consulta es sobre la herencia entre hermanos.
Ha fallecido una persona sin descencientes, ni ascendientes, sin testamento, le queda un hermano vivo y varios sobrinos de otros hermanos ya fallecidos, antes de hacer la declaración de herederos este hermano fallece dejando cuatro descendientes.
¿Quiénes tendrían derecho sobre la herencia y cómo sería el reparto? heredan todo los hijos del hermano que ha fallecido con posterioridad al causante? Heredan una parte los hijos de este hermano fallecido con posterioridad y el resto los demás sobrinos?
Gracias anticipadas, un saludo
15/11/2010 17:53
La cuestión depende, en parte, de la legislación que sea aplicable (derecho común -Código civil- o legislación foral -Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares-) pero, en principio, conforme al Código civil español los herederos abintestato del fallecido son los que tuviera en el momento del fallecimiento, es decir, en la declaración judicial de herederos figuarán como tales el hermano que sobrevivió al fallecido y los sobrinos de los hermanos premuertos. Se harán tantas partes como hermanos tuvo el fallecido, y cada parte corresponderá por partes iguales entre los hijos de cada hermano. Los hijos del hermano fallecido con posterioridad herederán por partes iguales lo que le correspondía al padre. Por ejemplo, en el momento del fallecimiento una persona sin descendientes, ascendientes ni cónyuge deja 1 hermano vivo (a) y 2 hermanos fallecidos (b, y c). B tuvo y viven tres hijos y C tuvo dos. La herencia correspondería:
1/3 para A
1/3 para los tres hijos de B (1/9 del total para cada uno).
1/3 para los dos hijos de C (1/6 del total para cada uno).
En el caso que plantea lo que ocurre es que al hacer la herencia entrarán (por derecho de transmisión) los hijos de A, que se repartirán lo que a él correspondía por partes iguales.
Por otro lado, al tratarse de persona sin descencientes, ni ascendientes ni cónyuge, la declaración de herederos deberá hacerse judicialmente.
En fin, espero que esto le aclare, en cualquier caso puede informarse de las cuestíones prácticas en la web www.aherencias.es en donde en la sección de temas se explica la sucesión intestada.
15/11/2010 18:14
Muchísimas gracias por su rápida respuesta y el ejemplo

Un saludo