EStimados amigos:
El problemón es el siguiente: Tenemos un cliente tuyo padre murió sin dejar testamento. Vivía en Inglaterra y murió alli. El hijo es único y es ingles. el bien a heredar es parte de un inmueble sito en España. El problema es el siguiente: ¿se podría declara como heredero conforme a la ley española? ¿seria en el consulado? POR FAVOR ORIENTARME. GRACIAS.
La competencia corresponde a los juzgados españoles, por estar el inmueble en España (art. 22.3 LOPJ).
La ley aplicable, sin embargo, es la del causante.
¿Qué nacionalidad tenía el padre? En mi opinión, la ley que regula la sucesión de un causante es aquella vigente en el pais de nacionalidad del difunto. Una vez que se dilucida quienes son herederos y con qué cuota aquellos herederos que se le hayan asignado bienes en otros países deberán tributar por ellos de acuerdo a la ley del pais en el que se encuentren. Es cuestión de conocer los tratados de doble imposición fiscal para no tener que tributar dos veces por el mismo bien en el pais de origen y aquel de ubicación del bien.
Saludos.
La sucesión se rige por la ley nacional del causante.
No obstante lo anterior, la adjudicación de bienes deberá hacerse en España, una vez sea tramitada la correspondiente declaración de herederos en el país de cuya nacionalidad fuera el causante.
Los impuestos también habrán de ser pagados en España.
Hay que saber cual era la nacionalidad del causante en el momento de morir para determinar la ley aplicable a la sucesión, sí era espanhol entonces habrá que ver que vecindad civil tenía pues en nuestro pais existen diversos y variados sitemas jurídicos de sucesión, lo que no se es que pasa sí el nacional espanhol, perdió su vecindad por ejemplo catalana o aragonesa, por haber residido muchos anhos en inglaterra.
sí no recuerdo mal y hablo de memoría de hace muchos anhos, cunaod estudiaba derecho internacional privado, sí era inglés, el sistema inglés tiene un reenvio al derecho del estado donde se encuentra el inmueble.
No se, creo que harían falta más datos para resolver el asunto y un poquito de estudio.
Saludos.
¿Y cual es la situacion actual del inmueble?.
Convendria solicitar certificacion del Registro de la Propiedad, no vaya a ser que en ausencia del causante y de su hijo, alguien haya querido aprovecharse y apropiarse del inmueble, por considerarse un bien abandonado.
Es una opinion.