La clase de fideicomiso ha de quedar definida con todas las letras. Si no se dice nada, por defecto es un fideicomiso convencional, es decir, que el heredero fideicomisario NO puede enajenar.
La heredera, que en este caso se llama "fideicomisaria", no ha recibido la propiedad final de los bienes, sino que los mismos pasan íntegramente al segundo rango de herederos cuando muera la fideicomisaria, es decir: no puede enajenar los bienes. Los herederos se encargarán de hacerse con ellos o de reclamarlos a quien los tenga. Hay una modalidad de fideicomiso, llamado de "residuo", en que el fideicomisario heredero se puede gastar lo que quiera de la herencia y los herederos finales se hacen con lo que haya quedado.
Una persona deja testamento, cuando tenia una propiedad, en el año 1992, donde deja todos a sus bienes, a su madre si vive a su fallecimiento y en el caso de fallecimiento de esta, a una de las tres hermanas como heredera universal, indicando en en testamento "para que luego pasen todos sus bienes a sus sobrinos x e y"
Con posterioridad al testamento, adquirió vehículos, y cuatro vehículos, y también bienes muebles, como joyas, relojes, ...
Al fallecimiento la madre ya ha fallecido, y segun el testamento pasa todo a una de sus hermanas, y al fallecimiento de esta a dos de sus sobrinos.
La pregunta ¿ la hermana heredera, puede deshacerse de la herencia, regalándola, vendiéndola, ..., gastándose el dinero, ...., o debe mantenerlos para que los herederos siguientes no sean perjudicados como era la voluntad del testador?
Gracias