Muy buenas, se han muerto 2 tíos de mi padre que no tenían hijos,pero si hermanos. Se ha puesto la familia a remover la herencia y resulta que nos dicen que no nos corresponde nada a nosotros.
La situación es la siguiente: mi padre murió antes que ellos y mi abuela también ( la hermana de ellos ) y ese es el principal argumento que nos dan para privarnos de la herencia. Es verdad eso?
Muchas gracias
Se supone que se refiere usted a dos herencias sin testamento. En ese caso, si el difunto deja hermanos, estos lo heredan todo. No hay el llamado "derecho de respresentación" (la sustitución de ustedes en el lugar que hubiese ocupado su padre en la herencia) porque son hijos de un sobrino, no de un hermano. Por lo tanto, su derecho a heredar (el de ustedes) se extingue en favor de los hermanos vivos de los difuntos, caso de haberlos.
Hola Carlos,antes de nada muchas gracias. Entonces entiendo que si mi abuela murió antes que sus hermanos o ( los tíos de mi padre muertos en cuestion),a ninguno de mis tíos ( hemanos de mi padre ) vivos o muertos les corresponde?
Gracias de nuevo
Un saludo
Eso es distinto. Sus tíos sí pueden heredar representando a su abuela, y por tanto por estirpes. Los hermanos vivos de los difuntos heredarán por cabezas, y ustedes mismos no heredarán nada, puesto que la posibilidad de representación se esfumó con su padre. Esto significa lo siguiente: si el difunto tenía tres hermanos que están vivos y uno que murió antes que él, la división sería: cada hermano vivo, un 25% de la herencia. Los hijos del hermano muerto se reparten el 25% de esa herencia.PERO si ese hermano muerto tiene a su vez un hijo que también ha premuerto al causante, el derecho a heredar desaparece, porque los colaterales no pueden acumular dos representaciones. Lo cual significa que la línea de su abuela-padre se extinguió, y a ustedes no les corresponde nada. Pero a sus tíos sí, y heredarán lo que les corresponda por estirpes, es decir, la parte que hubiese correspondido a su abuela, a repartir entre ellos.
En sucesión intestada heredan primero los hijos y descendientes. Aquí sí hay representación: si premuere un hijo, los nietos (hijos de este hijo fallecido) heredan "representando" al padre.
En el orden sucesorio heredan después los padres del causante, y después el cónyuge.
Si no hay ninguno de estos, heredan los familiares de menor grado de parentesco. Aquí no hay derecho de representación. Es decir, si el causante en el momento del fallecimiento tiene hermanos (segundo grado) vivos, estos lo heredan todo, y los sobrinos que sean hijos de un hermano premuerto, no.
Es decir, hay representación en el caso de la herencia de la abuela; no la hay en la herencia de los tíos.