Tú y tu hermano tenéis derecho a una parte, tu madre no.
Tendréis que firmar todos los herederos, vosotros dos como hermanos y los tíos (hermanos carnales del fallecido).
Hola concretamente quiero saber si la parte de la herencia de mi tio correspondiente a mi padre fallecido la puedo reclamar o es necesario que firme mi hermano (que es el otro sobrino). Gracias.
Hola, tengo un tío que ya falleció y dejó un dinero en el banco para los hermanos. Uno de los hermanos es mi padre ya fallecido también, ¿yo como sobrino tendría derecho a parte de ese dinero? ¿Y mi madre también tendría derecho?
Un testamento es la expresión de la voluntad de una persona, y como tal hay que tomarlo. Este señor ha dejado muy claro que los herederos son sus hermanos a partes iguales, sustituidos por su estirpe, por consiguiente si fallecieran los dos hermanos, 50% para cada estirpe.
Si no hubiera hecho testamento, efectivamente, tienes razón, sería a partes iguales entre los 5 sobrinos.
Otra duda: si el testamento lo dejara como está en estos momentos, es decir, a partes iguales para los dos hermanos, pero teniendo en cuenta que uno de los hermanos ha fallecido, la herencia como quedaría.?
Entiendo que el 50% sería para el hermano sobreviviente (que tiene 3 hijos), y el otro 50% para los hijos del hermano fallecido (que tiene 2 hijos). ¿Es correcta esta afirmación?
Pero la cosa cambiaría, si en el supuesto que el otro hermano también falleciera, quedando como herederos solo los sobrinos, en este caso, ¿el reparto sería a partes iguales entre todos ellos..?¿
Si esta afirmación es correcta, en este último supuesto entiendo que los dos sobrinos tendrían una porción inferior en el reparto con respecto a los otros 3 sobrinos, en comparación a si heredara el hermano sobreviviente (50%) y los sobrinos del hermano fallecido (50%).
¿Es así..?
Gracias mark9 por tu ayuda..
En cuanto al hermano y sobrinos, aparte del usufructo de la viuda, el reparto quedará como se haga constar en el testamento ya que no son herederos forzosos y por tanto puede disponer de sus bienes a su antojo, beneficiando mas a quien él quiera.
La legítima del cónyuge viudo en este caso, al no concurrir con descendientes ni ascendientes, es del usufructo de 2/3 de la herencia. En Aragón, Navarra, Cataluña, Baleares, Pais Vasco, Galicia... la legítima de usufructo varía.
Además corresponde al cónyuge viudo el ajuar doméstico del domicilio conyugal (muebles, ropas, enseres en general, pero sin incluir joyas ni objetos artísticos de especial valor)
El usufructo es conmutable: se puede sustituir por su valor en dinero a petición de los herederos, que habrán de llegar a un acuerdo con el viudo/a.
Tengo una duda sobre herencias, a ver si me podeís ayudar.
Señor, con 70 años, en el año 2014 contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes. Dos años antes de su matrimonio hizo testamento adjudicando sus bienes a partes iguales entre sus dos hermanos. El primero de ellos, con dos hijos, falleció en el año 2012, el segundo tiene tres hijos.
Ahora se está planteando modificar dicho testamento con la intención de favorecer/mejorar a los dos sobrinos del hermano fallecido otorgandoles dos inmuebles con más valoración de los cinco que posee. Pues bien, una vez efectuada dicha modificación del testamento:
¿cómo quedaría el reparto de sus bienes entre el hermano sobreviviente y los sobrinos del hermano fallecido?
Considerando que no incluye en su herencia a su conyugue, ¿que le correspondería por ley..?
Daros las gracias por adelantado, un saludo;