Buenas tardes, tengo una duda sobre pagar hacienda sobre una herencia.
Mi tía fallecida hace unos meses me dejó como heredera universal de todos sus bienes.Hacienda me reclama una cantidad que la verdad me ha sorprendida de alta que es, vivo en Castilla y león.
Y quiero saber si hacienda me deja plazos para pagar esa herencia, por ejemplo tanto dinero a final de año o de mes.Por que si fuera todo en unos meses me vería en la obligación de dejarselo, por no poder hacer frente a esa cantidad.
Muchas gracias y espero su contestación
Artículo 82. Aplazamiento por término de hasta un año.
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:
Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo.
Artículo 83. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades.
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.
Artículo 84. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.