Tengo unas dudas sobre tema de herencias y necesitaría asesoramiento, os expongo a continuación mi caso.
Mi abuelo murió hace unos meses y dejó escrito en el testamento lo siguiente: "lego a mi esposa el usufructo vitalicio de un piso en propiedad y el pleno dominio de todos los saldos bancarios e instituyo como heredero universal a mi hijo."
Antes de que mi padre pudiese iniciar el proceso de aceptación de la herencia de mi abuelo, mi abuela murió sin dejar testamento.
Mis abuelos tenían en común una cuenta a plazo fijo y yo tenía entendido que mi padre, al ser heredero universal en el testamento de mi abuelo, se quedaría el 50% del dinero de esta cuenta bancaria y el otro 50% a repartir entre los 3 hijos de los fallecidos (mi padre y sus dos hermanos).
Según el notario, la repartición de bienes que he comentado anteriormente es errónea, ya que al morir mi abuela sin haber dejado testamento significa que el dinero total se deberá repartir entre los 3 hijos.
He intentado indagar por las redes buscando respuestas pero no obtengo nada. Alguien podría aclararme el caso?
En el momento de fallecer el abuelo, la abuela pasa a tener el usufructo indicado y todos los saldos bancarios que eran propiedad del abuelo, más lo que era suyo (de ella). Al fallecer la abuela sin testar, todos sus bienes pasan a todos sus hijos. Tu padre es heredero universal de tu abuelo, pero debe respetar los legados. Tiene razón el Notario.
Suponemos que sus abuelos estaban casados en régimen de gananciales y que vivían en una zona de España del llamado “derecho común”, antes código civil. Suponemos asimismo que sus abuelos tenían un piso y un dinero en la cuenta a plazo fijo, y nada más.
Al morir su abuelo se disolvió la sociedad de gananciales por ministerio de la ley. Eso significaba que la masa hereditaria estaba compuesta por el 50% de la propiedad del piso y el 50% de la cuenta bancaria. Ahora bien: su abuelo legó a su abuela el 100% del dinero (no de su mitad del piso, sobre el cual únicamente constituyó usufructo) y designó a su padre como heredero. En tal calidad, su padre estaba obligado a retribuir a su madre (a la de él) el 50% íntegro de la cuenta, de forma que su abuela se quedaba con todo el dinero y se podían satisfacer las porciones legítimas a los 3 hermanos. Es lo que se llama “legado de cosa ajena” y es perfectamente legal. Estas porciones eran el 33% del valor del piso más el dinero en efectivo, a dividir entre 3, y el 33% de ese mismo valor solo para su padre, en calidad de heredero mejorado. Es decir: que sumando los valores de ambas cosas, su abuelo calculó que su esposa se podía quedar con el saldo en cuenta.
Como su abuela no llegó a tomar posesión del legado por vía testamentaria, el dinero íntegro revirtió en la masa hereditaria, y de ahí que el notario le diga que aquí no ha pasado nada, puesto que la base de cálculo alcanza la totalidad del piso y la totalidad del dinero, y por tanto se reparten los 3 hermanos al 33% cada uno.
Craso error. Para determinar la masa hereditaria de su abuela, primero hay que hacer la herencia de su abuelo. Su padre es propietario por este título del 66% de la mitad del dinero y del 66% de la mitad del piso, puesto que el legado no se consumó, pero él sigue siendo heredero universal. Una vez que se haya cobrado en estos términos, detrayendo el 33% para repartir entre los tres hermanos, se puede hacer la herencia de la otra mitad, que era la que le correspondía a su abuela, dividiendo esa mitad al 33% exactamente. Como ve, pan comido.
Quiero dejar mi vivienda en usufructo a mi pareja, tengo dos hijos de otra relación y no se que posibilidades existen, si pudieran orientarme se lo agradecería, un saludo
Somos 3 hermanos y el piso en el que vive mi padre y que es usufructuario del mismo, está a nombre de los tres hermanos al 33,3%. Desde hace un año uno de mis hermanos convenció a mi padre, para que uno de sus hijos (nieto de mi padre) se fuese a vivir con él para que así no estuviese solo, le cuidase, etc. etc. todo esto sin consultar con los otros 2 hermanos, el caso que mi sobrino lleva viviendo con mi padre ya más de un año, mi pregunta concreta es: ¿Esto genera algún tipo de preferencia, es decir, si fallece mi padre, podremos poner a la venta el piso, ya que está a nombre de los 3 hermanos, o mi hermano el padre del chico que vive con mi padre, puede alegar que no se puede vender porque es la residencia de mi sobrino o algo así? Estamos desamparados los 2 hermanos que no tenemos a hijos viviendo con mi padre?, por favor díganme todo lo que hay sobre este tema, pues pensamos que pueda ser una emboscada y queremos estar preparados para cuando llegue el momento. Muchas gracias