en un futuro no muy lejano y visto lo visto ojala sea muy lejano,tengo una tia que sin hijos me dejaria en herencia una casa de campo. ya sabia que en valencia el impuesto de sucesiones es un atraco .podria llegar a pagar el 34% . pero el 34% de que ? el catastro inmobiliario ha puesto el valor de referencia catastral en torno a los doscientos cincuenta mil euros, una parcela de 3000 m cuadrados con una casa en situacion ruinosa, el precio que se esta pagando en la zona seria como mucho un tercio de ese valor . ya he pedido el informe urbanistico al ayuntamiento y tendre que buscar un tasador oficial pero la cuestion es..... se puede modificar ese valor en vida de mi tia o por el contrario no me quedara mas remedio que el dia de mañana pagar una fortuna en impuestos ( mas que darian por la propiedad si la vendiera ) y despues de pagar hacer una reclamacion a la agencia tributaria valenciana.?
El porcentaje que corresponda sobre el valor declarado en la escritura de aceptación o reparto de la herencia, y que se consigne en el ISD. Puedes poner el valor que quieras pero haciendo "no se lo creerá" si es inferior al valor de referencia, salvo que puedas demostrar lo contrario.
Si vale menos de un tercio de ese valor, y valen más los impuestos que la propiedad, pues no aceptes la herencia.