Ayer tarde, dieron, -por televisión-, el tostón sobre la herencia de Rocio Jurado. ¿Teneís alguna opinión al respecto?.
Tengo entendido que toda la herencia la distribuye en legados; asignando a cada heredero unos bienes concretos. Esto, asi visto, está muy bien, el problema que puede plantearse, sería que la causante (ROCIO JURADO), no haya respetado las cuotas que pertenecen a los legitimarios.
A ORTEGA CANO (un SEÑOR con mayúscula desde mi punto de vista), le deja la mitad de la ganadería en usufructo vitalicio. Es evidente, que este bien, era ganancial, luego la otra mitad, es de ORTEGA CANO. La cuota legal del viudo, sería el USUFRUCTO DE UN TERCIO DE LA HERENCIA. Y dudo mucho, que ese usufructo del tercio se cubra con la mitad de la ganaderia.
Es evidente, asi lo creo, que la cuota legal del viudo tiene que salir del tercio de libre disposición, ya que la legitima y mejora, pertenecen a sus descendientes legitimos (sus tres hijos).
Gran feo le ha hecho esta Señora, tanto a su marido cómo a sus hijos adoptivos, ya que a éstos, tan sólo les ha dejado la LEGITIMA ESTRICTA, designando HEREDERA UNIVERSAL DE TODOS SUS BIENES Y DERECHOS a su primera hija ROCIITO.
LEGA ROCIO JURADO a sus hermanos, y demas personas, una serie de bienes (naves, pisos,...etc.). Mi pregunta es la siguiente:
¿DE QUE TERCIO SALEN TODOS ESOS BIENES?, ¿O MEJOR DICHO, A QUE PARTE SE IMPUTAN?.
Es evidente, que no pueden salir de las legitimas y mejoras, ya que éstas, están reservadas a los legitimarios, y es evidente, que en el presente caso, aquí todos son legitimarios.
ORTEGA CANO: El cónyuge viudo, en el USUFRUCTO DEL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.
ROCIITO: Que parece ser se ha llevado su legitima y el total de la mejora.
LOS HIJOS ADOPTIVOS: Su legitima estricta.
¿A QUE PARTE PUES, HAY QUE IMPUTAR TODOS LOS LEGADOS a esos herederos NO LEGITIMARIOS?
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legitima, han de reducirse a petición de los herederos forzosos, en lo que sean inoficiosas o excesivas ( art. 817 CC).
Es heredero forzoso el cónyuge viudo, cuya legítima, siempre en usufructo, es variable según los legitimarios con que concurra. SI CONCURRE CON HIJOS O DESCENDIENTES COMUNES, su cuota consiste en el usufructo del tercio de mejora (837.1 CC).
Cuando concurra con hijos que lo sean solamente del difunto, estos hijos heredarán a su progenitor, pero al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia (837.2 CC). La cuota usufructuaria recae en este caso sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición.
Pues, eso, que metí la pata en asignar al viudo el usufructo del tercio de libre disposición.