Hola buenas!
Mi padre a vivido muchos años con una persona con la cual compraron una casa que está hipotecada.
Ella falleció, y en el testamento pusieron a los hijos a partes iguales pero al haber hipoteca entiendo que los hijos de ella deberían de pagar la mitad de la letra más los gastos de la vivienda ivi, seguro. Etc... Pero no es así.
Cuando fallezca mi padre reclamaran su 50%.
Mi pregunta es si hay alguna manera de que esos gastos los pagen o en su defecto cuando hereden se les descuente la parte proporcional.
Os agradecería mucho vuestra ayuda.
Un saludo.
Su padre tiene que enviar a los herederos un requerimiento notarial con fundamento en el propio testamento, donde explique de forma clara la situación patrimonial con respecto a esa vivienda, apercibiéndoles de que si en el plazo de un mes no contestan al mismo, se tendrá por aceptada la herencia, teniendo ellos que pechar con los costes y gastos devengados desde la muerte de su madre, así como con los que se estén pagando a nombre de los herederos, que serán reclamados por su padre en un juicio específico de reclamación de cantidad , incluyendo en su caso, por los perjuicios irrogados por esa inactividad.
Gracias por contestar Juan Carlos.
Los hijos saben muy bien la situación pero se niegan a pagar. Es más la difunta tenía otra vivienda la cual mi padre tenía el usufructo, ellos le dijeron que si renunciaba al usufructo de esa vivienda ellos renunciaría a la mitad de la otra.
El día que fueron al notario el renuncio pero ellos no. Mi padre es analfabeto y le engañaron.
Debería guardar todas las facturas y los estratos del banco ?
Y habría alguna manera de que aquella firma ante notario se declarara nula ya que mi padre al ser analfabeto no le explicaron con la claridad que necesito.
Gracias.
El hecho de que su padre no sepa leer ni escribir es un inconveniente que además tiene arreglo, y no invalida lo acordado solemnemente en escritura, ni puede pretenderse que todo lo que firme sea nulo, puesto que no está incapacitado judicialmente. Si usted no quiere o no puede requerir a los herederos para que acepten la herencia, conserve todos los recibos pagados por la vivienda y pase la mitad de la factura cuando le venga bien. Puede demandar a la llamada "herencia yacente" en la persona de los herederos, o puede esperar a que la adjudicación de herencia.