Pues en principio, y salvo error u omisión, rige el Derecho General, no el Catalán, y en la herencia de su madre Vd. y su hermano son herederos del 100%, siendo su padre usufructuario de 1/3.
Al ser Vd. menor de edad, para hacer la partición debió acudirse a la Fiscalia.
Le aconsejo que haga las averiguaciones sobre los bienes que tenía su madre, y que ha pasado con los mismos, ya que su padre no ha podido disponer de los mismos y que se ponga en manos de un abogado de su confianza.
Le agradezco mucho la información. Cuando dice que el 50% es de libre disposición, entiendo que mi padre tiene, su 25% más este 50%, verdad? Es decir, que aunque en la declaración de herederos constemos mi hermano y yo como herederos universales, mi padre tiene el 75%.
Muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo
si, aunque sea en cataluña que tiene regimen especial
copio norma catalana:
La reforma del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, otorgó mayor peso al cónyuge que queda vivo. La denominada cláusula de la cuarta viudal establece que éste debe recibir un cuarto de los bienes de la herencia. Otro 25% irá a manos de los descendientes.
Al calcular el cuarto viudal, se tendrán en cuenta una serie de factores (nivel de vida, edad, estado de salud, etc.) para ajustarse al máximo a la realidad del viudo. El resto de la herencia (un 50%) será de libre disposición. La legislación catalana reconoce la posibilidad de que el viudo opte por quedarse en usufructo con todos los bienes del testador de forma vitalicia, aunque se case de nuevo o conviva con otra persona. En el derecho común aplicable en el territorio general, el derecho al usufructo se pierde si se vuelve a contraer matrimonio. - See more at: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/09/22/188112.php#sthash.0jvbOf9U.dpuf
Por lo tanto los dos hemanos teneis derrecho al 25% de la herencia.
Opcion si el padre accede por la buenas pues hacerlo, si no a un abogado experto en here ncias y denuncia JUDICIAL.
Muchas gracias por su respuesta. Estoy en Cataluña. ¿Está obligado a prestarme auxilio aunque yo tenga 40 años? Mi padre tiene el total del usufructo, cuentas bancarias, propiedades, todo. Jamás hemos recibido nada ni mi hermano ni yo. De echo, hace años, vendió uno de los pisos para comprar otro sin consultarlo ni con mi hermano ni conmigo. Muchas gracias de nuevo.
No habiendo testamento, y a falta de saber la comunidad autónoma, los herederos eran su hermano y vd. correspondiendo a su padre viudo el usufructo de 1/3 de la herencia (aparte de la administración de la parte correspondiente a vd. al ser menor de edad y él su tutor legal).
Por otra parte, independientemente del tema de la herencia, su padre está obligado por ley (Código Civil, artículo 142 y suguientes) a prestarle auxilio de "alimentos" (comida, ropa, alojamiento). Si se niega, tendrá que demandarle y el juez establecerá la forma en que se materializa esa ayuda (una asignación económica, o bien dándole alojamiento y manutención ).
Necesito que alguien me asesore por favor. En el año 93 falleció mi madre sin testar, siendo yo menor de edad y mi hermano mayor de edad. Los herederos universales somos mi hermano y yo y mi padre se declaró usufructuario de la total herencia y jamás percibimos ni siquiera la mínima. Al año siguiente ya convivía con su actual pareja pero sin casarse para no perder las pensiones. Estoy a punto de vivir en la calle con mi familia y mi padre, pese a tener tres pisos comprados con la herencia de mi madre e ingresos se niega a ayudarme. Puedo reclamar la parte de la herencia que me corresponde?? Puedo reclamar algo??. Muchas gracias