Hace 2 años me divorcié, tenemos una niña con custodia semanal y patria potestad ambos. La relación es nula no hay comunicación. A raíz del divorcio mis padres solo se hablan con él porque según ellos no pedí permiso para divorciarme.
Hace unos días falleció mi padre, yo hice el documento de repudia de la herencia.
Aquí viene el tema de mi hija. Yo no me voy a reunir ni en un notario ni en ningún sitio con el padre de mi hija. Por mi que renuncie a la herencia de la niña pero se que tiene que ser con consentimiento judicial y si hago eso será un incendió.
Mis dos preguntas son 1, al tener la patria potestad ambos, ¿ con que él acepte la herencia de mi hija vale ? Ya que tiene buena relación con mis padres que lo haga el . Ojalá sea así, en caso contrario¿ puedo designar vía notarial o como sea a un representante legal para que lo haga en mi nombre?
La opción de ir al notario con ese señor o mi familia para aceptar lo de l niña me es imposible proque desde hace dos años no le veo y quiero que siga siendo así. Es más aún siendo “divorcio de mutuo” el propio abogado habló con la jueza pra firmar días distintos.
Si de lo que trata su consulta es sobre la muerte de su padre, y este murió sin testamento, su hija no puede aceptar ni renunciar porque con la renuncia de usted se extinguió toda relación de su hija con esa herencia. Si fue designada heredera en testamento sí se necesita permiso judicial para renunciar (porque haya deudas o por las razones justificadas que sean) y no se necesita para aceptar, aunque la aceptación con trascendencia jurídica ha de prestarla su hija cuando sea mayor de edad.