Si fallece el marido:
la herencia la conforman todos los bienes privativos del señor además de la mitad de los gananciales.
TODAS las hijas tienen derecho por igual y como mínimo a su legítima que supone 1/3 de la herencia, el tercio de mejora si no hay testamento también se reparte a partes iguales, pero en testamento el testador puede repartirlo como quiera entre sus descendientes. Usted tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. El tercio de libre disposición, si no hay testamento, se reparte en partes iguales a favor de todas las hijas, y si hay testamento, se puede dejar a quien quiere (no necesariamente a los descendientes).
Si usted fallece:
la herencia la conforman sus bienes privativas y la mitad de los gananciales.
Su hija tiene derecho, como mínimo, a dos tercios de legítima (entiendo que sólo tiene esta hija) y su marido al usufructo del tercio de mejora. Si hiciera testamento, puede dejar el tercio de libre disposición a quien desee (no necesariamente a descendientes).
habría que saber cuál es la comunidad autónoma pero, para el caso de que no sea una con legislación de sucesiones propia (de memoria, éstas creo que son Cataluña, Euskadi, Navarra, Galicia y Aragón)
si muere su marido, lo mismo de los bienes privativos que de la mitad de los bienes gananciales: Son herederas las tres hijas, a partes iguales, que recibirán los 2/3 en libre posesión, y la nuda propiedad de 1/3. Usted recibirá el usufructo de 1/3 de la masa hereditaria
si muere usted, lo mismo de los bienes privativos que de la mitad de los bienes gananciales: Es heredera su hija, que recibirá los 2/3 en libre posesión, y la nuda propiedad de 1/3. Su viudo recibirá el usufructo de 1/3 de la masa hereditaria
Estoy casada en segundas nupcias en régimen de gananciales y tenemos una hija en común, aunque mi marido tiene dos hijas de un matrimonio anterior.
¿Cómo se repartiría la herencia, sin testamento, en los supuestos de que mi marido o yo falleciéramos? Me gustaría saber los dos supuestos.
Gracias