Os escribo para aclarar algunas dudas, ha fallecido mi madre, la cual estaba casada en segundas nupcias, no ha tenido mas hijos en su segundo matrimonio, soy hijo único.
En el testamento deja como heredero al viudo y a mí me deja la legítima que me corresponde por ley.
Mi comunidad es Galicia y estaban casados en gananciales, adquirieron un piso después del segundo matrimonio y tienen una S. L. en la cual los dos eran administradores solidarios.
Mi pregunta es la siguiente, que me corresponde de la herencia, entiendo que la legitima estricta, que en este caso es una cuarta parte de la mitad de la masa hereditaria?
Ante todo mis condolencias.
Y sí, siendo Galicia le corresponde "un cuarto de la mitad" pero con una matización importante: la masa hereditaria es la mitad de los bienes gananciales (si todas las propiedades de su madre eran gananciales, si no añadir a esta los bienes privativos que tuviera), no las propiedades del matrimonio.
Habrá primero que liquidar los gananciales, una mitad será (ya) del marido y la otra mitad constituirá la masa hereditaria que se repartirá por herencia como corresponda.