Para un abogado este es un asunto más común de lo que usted piensa. Lo que ha ocurrido es que se ha interrumpido el llamado "tracto sucesivo" de las transmisiones registrales. Se debe instar un expediente de reanudación del tracto que, antes se podía tramitar judicialmente, pero desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria es una competencia de los Notarios. Póngase en manos de un abogado de su confianza que en unos meses le tendrá resuelto todos los trámites correspondientes. Mucha salud y suerte.
Si hizo testamento a favor de los hijos, o en caso de no haber hecho testamento, debería hacerse la declaración de herederos a favor de los hijos.
Si los hijos son los herederos, al haber fallecido sin aceptar la herencia, este derecho pasa a los herederos de los herederos, se conoce como "derecho de transmisión", por lo que estos últimos pueden aceptar en nombre propio la herencia de los abuelos.
Si necesitan ayuda, no duden en contactar con nosotros.
No es ningún lío. Está a la orden del día. Vayan a notaría y organicen la aceptación de herencia de su abuela. Les pedirán certificados de defunción y una reseña genealógica. Dependiendo del número de descendientes el asunto será más laborioso, pero nada difícil.
la abuela muere en los 80, sus hijos no hacen herencia 4 fincas, pasan los años y mueren sus hijos. Los nietos podemos recuperarlas? Son fimcas registradas pero no escrituradas. Por donde se le mete mano a este lio?