Buenos días
El documento que describe debe tiene toda la pinta de ser un intento de dejarle sin su herencia.
Mi recomendación es que acuda a un abogado e inste judicialmente el reparto de la herencia
Si ese documento es presentado en el procedimiento judicial, deberá impugnarlo en cuanto a su autenticidad y a u contenido.
Quedo a su disposición para cualquier duda
Un saludo
Ese documento se lo tiene que interpretar un abogado. Todo parece indicar que se trata de un contrato simulado, pues las cláusulas son absurdas y completamente ajenas a un préstamo convencional. Lo que pretende su hermano es evitar que usted acepte la herencia (pues de esta forma, tendría que aceptar el pago de la mitad de ese contrato) y si sigue usted posponiendo la visita al abogado, va a acabar sin nada y hasta con deudas.
Ahora resulta que hay un documento de reconocimiento de deuda firmado por mi padre en el año 2004, donde dice que debe pagar 45000 euros en un plazo máximo de 12 meses, con una cláusula que dice que, en caso de no abonarse, cada 31 de diciembre se sumarán los intereses correspondientes hasta abonar completamente la deuda, cuyo plazo máximo de cancelación no podrá superar los 20 años. Todo esto en documento privado, como siempre. El caso es que me comentan que ese reconocimiento de deuda está más que prescrito, a lo que mi hermano me contesta que al haber esa cláusula, está en vigor hasta 2024 (2004 que es cuando se firmó, más los 20 años). ¿Está prescrito o no? Muchas gracias
Dudo mucho que la información del catastro la hayan obtenido de preguntar a los vecinos. El ibi lo pasan en base al catastro. Estoy seguro que también hay un documento notarial de dicha compra-venta.
Sí, lo sé, pero, a pesar de todo, me cuesta mucho pensar en meterme en pleitos con mi hermano. Confiaba en que yendo al notario me diría lo que me corresponde y listo, pero veo que esto es complicado. Gracias por las respuestas
A un abogado. Su hermano ha vendido la propiedad, y ahora pretende seguir como dueño. la única forma es que un profesional le haga entrar en razón, o iniciar un procedimiento judicial.
Tengo delante el documento del catastro donde hicieron una transmisión de dominio con mi padre como adquiriente y mi hermano como transmitente y como documento origen de la alteración consta el contrato privado de compraventa del 87. Lo que no sé es si debo ir al catastro o al notario a que me diga a lo que tengo derecho o no.
El catastro es una mera oficina estadística cuya principal función es servir información a las entidades locales para la elaboración del IBI. Los agentes del catastro elaboran la información sobre las propiedades de cualquier forma admitida en derecho; incluida la información verbal ofrecida por los vecinos del inmueble. No hay por tanto ninguna exigencia en cuanto a la clase de documentos que sirvan para la confección del mapa catastral, y además el catastro omite el nombre del titular a terceros, que es precisamente la función publicitaria que tiene el Registro de la Propiedad.
La verdad es que no sé si debo ir al notario, al catastro, o qué pasos seguir... Qué desagradable todo. Gracias por sus respuestas y feliz año. Un saludo
Muchas gracias por la respuesta. Sí hay testamento, donde pone que todo es para sus hijos a partes iguales. El caso es que en su día mi hermano compró el piso, luego por motivos laborales tuvo que cambiar de ciudad y le vendió el piso a mis padres, pero con un documento privado. Mis padres son los propietarios en el catastro y han pagado todos los gastos todos estos años, pero nunca hicieron escritura pública por lo que en el registro de la propiedad sigue constando como titular mi hermano y él dice que eso prevalece y que el piso es suyo. ¿debo ir al notario, al catastro o directamente contrato un abogado? Muchas gracias.
Si sus padres murieron sin testamento (y suponemos que ambos compraron para la sociedad matrimonial) a usted le corresponde un 50% de la propiedad de ese inmueble. En el caso de que su hermano ponga alguna objeción, recuérdele su obligación de escriturar esa propiedad, y de no hacerlo, demándelo.
Mis padres han fallecido y hay un inmueble que está a su nombre en el catastro y un documento de compraventa privado del año 1987, pero nunca se elevó a escritura pública y en el registro de la propiedad está a nombre de mi hermano, que era el antiguo propietario y el que se lo vendió a mis padres. ¿tengo derecho a heredar o es todo de mi hermano?