La madre de la menor. No quiere aceptar la herencia, por lo que está pasa a la hija de 11 años ... En el contrato de arras no me dijeron nada . Tampoco lo de la autorización judicial. Me he encontrado con esta sorpresa ahora a 18 días de que se termine la fecha del contrato de arras .puedo exigir la venta de las 10 partes ya que esto no se mencionó en el contrato de arras? Gracias
Si hay un propietario menor de edad, supongo que tendra nombrado un tutor, que puede ser tambien el administrador de bienes, o tener un administrador de bienes nombrado...
En general, para la venta de inmuebles de menores de edad, se exige autorizacion judicial. Hasta ahi, entiendo como correcto lo que te han dicho. Lo que ya no entiendo es por que una vez tengas compradas 9 de las 10 partes, tienes que ir luego a pagar la 10... eso se me escapa, la verdad...
En cuanto a lo de perder las arras, habria que ver en que terminos esta redactado el contrato de compraventa, si ya se advertia que solo se pueden vender 9 de las 10 partes, o esta firmado por la totalidad de la venta...
Compra de vivienda.
Hola, no se si es en este foro... En febrero firme un contrato de arras para la compra de una vivienda, se vence a finales de mayo, ahora la abogada de los actuales propietarios ( son 10 hermanos los propietarios)me dice que solo me pueden vender 9 de las 10 partes, porque uno de los propietarios es menor de edad. La vivienda está deshabitada. Que luego de tener la escritura de la compraventa de las 9 partes, puedo ir a pagar lo de esta persona. Ya que al ser menor no puede firmar...esto es realmente así? No veo el sentido de pagarle después ... Si no acepto esto perdería el importe pagado de arras ... Gracias!
Así es, depende sobre todo de la edad, y de que se tengan otras propiedades, para que se puede dejar el usufructo vitalicio y completo de la vivienda al cónyuge, respetando las legítimas.
Habiendo hijos, al cónyuge se le puede dejar como máximo el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora que ya le corresponde como legítima, lo cual suele ser suficiente para que quepa ahí el usufructo vitalicio de la vivienda, pero no siempre es así. Poniéndonos en el peor caso, que no haya nada más que la vivienda: si dividimos los tres tercios en su valor de usufructo y nuda propiedad, el cónyuge tendría el usufructo de dos tercios (libre disposición y mejora), y la nuda propiedad de uno (libre disposición), los hijos el usufructo de uno y la nuda propiedad de dos. Es decir, sería factible que el cónyuge tuviera el usufructo completo y los hijos la nuda propiedad entera, si el valor de la nuda propiedad (que "le sobra") fuera igual o superior al del usufructo (que "le falta"). Esto depende de la edad (garantizado a partir de los 64 años si se aplica la regla del 89), si no el usufructo o no sería completo, o sería necesario dejar otras propiedades, si las hay, a los hijos.
Aunque a la hora de hacer el testamento no hay que liarse tanto: se le deja al cónyuge el usufructo de la vivienda y a los hijos el resto. Y cuando llegue el momento, si "cabe" ahí, por edad y resto de propiedades que pueda haber, perfecto, si no el usufructo sería de todas maneras para el cónyuge, aunque no completo, también tendrían una parte los hijos.
Tendrias que hacer testamento y dejarle el usufructo de la vivienda, pero imagino que va a depender del montante de toda le herencia, quiero decir, tu hija es tu heredera legitima, entiendo que ese usufructo no podria, precisamente, perjudicar esa legitima que le corresponde a ella.
Tengo una hija menor de un matrimonio anterior ya divorciados. Tengo un piso en propiedad. Tengo una nueva pareja.en caso de que me pase algo la vivienda seria para mi hija de herencia. ¿ puedo poner a mi pareja como que viva en la casa de por vida? O lo tendria que decifir mi hija cuando sea mayor de edad? Gracias...