El hermano que sigue vivo hereda con los sobrinos. Ten en cuenta que se sucede por estirpes.
Al morir el segundo sin descendientes (y sin ascendientes, supongo) los siguientes son los hermanos: el que sigue en vida y el que murió primero (este último a través de sus hijos)
me habían comentado que la sustitución colateral solo llega hasta hijos de hermanos, si existen estos, el llamamiento es exluyente y no serían llamados a la herencia los hijos de sobrinos. Según decían por el artículo 925-II y Art 946 del código civil.
Sin embargo en la linea recta descendente si opera la sustitución sin exclusiones.
En nuestro ordenaimiento el derecho de representación en la sucesión intestada en la linea colateral solo alcanza a los hijos de hermanos, nunca a los hijos de los hijos de hermanos. es decir que los sobrinos-nietos concurrienodo con hermanos o sobrinos no heredan. Ahora sí no hay ni hermanos ni sobrinos entonces heredarían pero no por derecho de representación sino por ser de cuarto grado y no existir llamados de grado superior.
Todo depende de la situación en el momento de morir. En tu ejemplo, el hermano superviviente hereda una 1/2 de la herencia de su hermano muerto sin descendencia e intestado, y los hijos del hermano premuerto heredan la otra mitad, como estirpe y se la distribuyen por cabezas, quedando a cada sobrio un !/4 por derecho de representaación desu padre premuerto. Sin embargo ,sí uno de los sobrinos premurió al causante ( es decir el hermano que muere intestado y dejando solo un hermano vivo), en este caso, los hijos del sobrino no heredan de su tío-abuelo. Solo habrían heredado sí también hubieran premuerto el hermano y el otro sobrino sobrevivientes.
En otros ordenamientos jurídicos la cosa puede diferir.
Saludos.