Buenas tardes, les paso mi consulta por si tienen a bien responderme les quedaré muy agradecida. Mi hermano ha fallecido, éramos cuatro hermano y tenemos un piso heredado de nuestros padres, he pedido el certificado de últimas voluntades y consta que mi hermano testó el 11/10/1978 a favor de su mujer entonces, en esa misma fecha reconoció a la hija de ella dándole nuestros apellidos. A los pocos meses se divorciaron. Mi consulta es que no se como hacer ahora el reparto del piso de mis padres y quiero saber si ellas tienen algún derecho sobre el piso.
Si eran cuatro hermanos y el causante no dejó testamento, le corresponde a cada uno el 25% de cuota de propiedad de la masa hereditaria. La parte correspondiente a su hermano fallecido la hereda su exesposa en el caso de que el testamento la designe como persona con nombre y apellidos, desvinculada de su carácter de esposa; ahora bien, si dice que se deja la herencia a su esposa precisamente por esa condición, los derechos hereditarios nacidos en el testamento desaparecieron con el divorcio. En ese caso, heredaría la hija de su hermano (es irrelevante que sea biológica o no) el 100% de la herencia. Con lo cual el 25% de la herencia sobre la que usted pregunta va directamente, por vía testamentaria o abintestato, a la rama familiar de su hermano, quien pudo cambiar el testamento y no lo hizo, por lo que hay que respetarlo.
Habría que ver de qué manera testó a favor de la esposa. Al no estar ya casados no tendría derecho a la legítima del tercio de mejora, pero lo que le haya dejado en testamento hay que respetarlo. Y lo que no sea para su ex, será para su hija, que es la heredera universal por filiación (da igual que sea biológica o adoptada).