Si se trata de fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, procure otorgar escrituras públicas de compraventa. Si no están inscritas, le vale un contrato privado de compra de esos porcentajes. Si esa herencia está pendiente de aceptación, no le pueden vender la finca sino los derechos hereditarios.
Buenos días,
Somos tres herederos de 8 fincas rústicas pequeñas y sin mucho valor. Los otros dos herederos no están interesados en ellas y me venderían sus participaciones, el 33% cada uno, en contrato privado por un precio casi simbólico, 800 o 900 €. Pregunto ¿es esto posible? ¿seria la forma mas barata de hacerme con ellas? ¿como se reflejaría el 33% de cada uno en el contrato?.
Gracias de antemano