en los años 80 un familiar testó dejando sus dos pisos en cataluña a sus dos hermanos, al 50%. Uno de los hermanos, residente allí, al parecer ha dispuesto por más de 20 años de los dos pisos (llaves) y ha mantenido al corriente los pagos mínimos obligatorios (comunidad, impuestos y tasas), mientras el otro, residente en otra comunidad, al parecer no ha podido disponer al no recibir del hermano respuesta a sus peticiones de información (sobre el estado y gestión de uso de los bienes) ni llaves. Este segundo ha muerto y su único heredero ha aceptado la herencia. Ahora el hermano vivo reclama los gastos de los 26 años transcurridos desde los 80 y mantiene que solo ha pagado lo mínimo obligatorio pero no los ha usado en beneficio propio, ni tampoco los ha mantenido. ¿Cómo opera en este caso el plazo legal de prescripción de dudas? en caso de que le corresponda a este heredero ¿por cuántos años de deuda debe responder? ¿15, 10, 5?