La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
En cuanto a la tributación, a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto de sucesiones en España por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Pero poseyendo cuentas corrientes también en Francia, como le indicó ya herencias, también debería pagar impuestos allí. Llegados este punto, es muy importante conocer los convenios de doble imposición que haya entre España y Portugal para estos casos.
Pagas impuestos en Francia Y en España. Consulta, idealmente, un abogado que pueda asesorarte y cumplimentar los impuestos en los dos países (que conozca las leyes y hable los idiomas de los dos) y; tenga conocimientos profundos de doble imposición en herencias. A bientôt.
Mi consulta es la siguiente, aunque no sé si éste será el foro adecuado.
Vivo desde hace 12 años en España, soy española al casarme con un español aunque nací en Francia. Mi madre ( francesa no residente en España ) ha fallecido recientemente dejándome como único bien una casita que compró en la ciudad en la que vivo y una cantidad de dinero en una cuenta corriente en España. Posee otras cuentas corrientes en Francia pero ningún bien inmueble allí. Mi duda es : ¿ Qué ley rige para que yo herede la francesa o la española? ¿ Dónde tendría que tributar? ¿ Cúal es la forma más barata para que pueda adjudicarme estos bienes? Gracias.