Mira los plazos de prescrioción y caducidad de las deudas en el codigo civil artículos 1961 y siguientes.
Si la deuda no ha prescrito teneis que ver si aceptasteis la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventaro, porque al aceptar la herencia se responde por loas obligaciones que tenía el causante.
Hola a todos:
necesitaria vuestra ayuda por un problema personal, que paso a contaros:
En 1986 mi padre(fallecido desde 1995), es codemandado junto con su hermano en porceso civil de menor cuantia por un tema de una servidumbre de paso sobre finca que tenian en proindiviso, el proceso es perdido en los tribunales y como consecuencia se hacen unas modificaciones en la finca para dar paso a vecinos colindantes, ahora bien mi padre y su hermano condenados al pago de las costas porcesales no las abonaron.
Posteriormente esta finca se segrego asi que cada hermano paso a tener la mitad de la misma y ambos vendieron sendas fincas segregadas.
Recientemente parece ser que fruto de esas costas impagadas embargan otra finca de la propiedad de mi tio el cual para evitar el embargo tuvo que pagar por entero las costas impagadas.
Ahora mi tio me reclama la mitad de las costas (mas todos los recargos generados por el impago) asi como la mitad de los gastos derivados del levantamiento de cargas.
Teniendo en cuenta que a mi padre nunca se le comunico la existencia de estas deudas por costas ni por parte de mi tio ni del juzgado, ¿que posibildades de defensa tengo y al amparo de que preceptos? ¿debo de abonar, todo , parte o nada?.
Agradeciendo de antemano vuestra colaboracion, un saludo.