Mis suegros eran un desastre total en economía. Mi suegra falleció hace un par de años y mi suegro se fue a vivir al sur de España. El caso es que sabemos que a mi suegro le embargan parte de su pensión para pagar las deudas que el matrimonio había contraído. La pregunta que nos hacemos es que si hay un tope para los embargos. No le pueden quitar mas de un porcentaje X de su pensión, según nos han dicho, el resto de la deuda pueda recaer sobre la siguiente en sucesión con nómina o salario. En este caso mi mujer, como hija de los deudores. queremos ir a hacer una renuncia por lo que pueda pasar.
Otra pregunta es que, al no tener relación con su padre, no tenemos modo alguno de saber si un día fallece para hacer la renuncia a su herencia.¿Hay algún modo de enterarse de su muerte? Porque lo que no queremos nada de él aunque le haya tocado la lotería. Lo mas seguro es que deje deudas. Gracias.
mientras el deudor (su suegro) viva, sus acreedores sólo pueden dirigirse contra su patrimonio.
Respecto a la posibilidad de renunciar a la herencia futura, se puede hacer ante notario, no obstante será una pérdida de tiempo y dinero, porque en el momento en que se abra la sucesión cuando fallezca, deberán reiterar dicha renuncia.
Muchas gracias. Me refería a hacer renuncia a la herencia de mi suegra, que también son todo deudas, pero como dice, el primero en la línea sucesoria es su cónyuge, y mientras viva, que le cobren a él.
PUES NO ES ASI
SU HIJA (su esposa)ES HEREDERA OBLIGATORIA POR SU LEGITIMA.
Por tanto tiene que renunciar a la herecnia si o si.
Y las deudas que tengan su suegro solo son de el pues los fallecidos ya no son deudores.
A su suegro, segun que deudas, solo pueden quitarle un tanto de su pension
por ejemplo si es por deuda hipotecaria hay 971 euros, al mes, que no se los pueden embargar y si es de otro tipo, solo lo que sobrepase el sueldo base interprofesional y solo un tanto por ciento que va en escala.
mire en mi abogado y otro que se lo explican muy bien
Le entendí mal entonces. A la herencia de su suegra, su mujer puede renunciar. Tendrán que iniciar los trámites sucesorios para que se liquide primero la sociedad de gananciales, después de haga inventario y avalúo de la herencia y partición.
Le recuerdo que también pueden aceptar la herencia "a beneficio de inventario" lo que significa que en primer lugar los bienes hereditarios se aplican a sufragar las deudas, y el activo que quede tras esta operación pueden adquirirlo los herederos (de esta forma no adquirirán las deudas). Si el activo de la herencia no fuera suficiente para cubrir esas deudas, el heredero no adquiere NADA ni compromete su propio patrimonio.
Y como le ha comentado Antoniomajo, aunque se estableciera el típico testamento de todo para el cónyuge, hay una parte de la herencia que siempre le corresponde a los hijos por su legítima.
Iniciar los trámites sucesorios para liquidar primero la sociedad de gananciales, hacer inventario y avalúo de la herencia, y partir, sería para aceptar la herencia.
Para renunciar a una herencia no hay que iniciar nada, sólo hacen falta la partida de defunción, el certificado de últimas voluntades, y el título sucesorio (testamento o declaratorio de herederos).
Es normal que haya algún malentendido. Les agradezco la información a ambos. Llamé a la notaría y me dijeron que tan solo hay que ir y hacer la renuncia, incluso sin necesidad de llevar el parte de defunción, aunque lo tengo y lo llevaremos para que conste en la renuncia. Gracias de nuevo.
iosat no estoy liando conceptos. Para aceptar la herencia de una persona que estaba casada en régimen de gananciales, en primer lugar, antes de iniciar el trámite "gordo" sucesorio, hay que liquidar esa sociedad, puesto que la mitad de todos los bienes del fallecido son del viudo o viuda según el caso. Cuando se conozca qué parte de todo el patrimonio del matrimonio pertenece en "exclusiva" al cónyuge que ha fallecido, entonces se realiza el inventario, el avalúo, la partición y la adquisición.
Si no se realizara la liquidación de la sociedad de gananciales antes que todas esas otras operaciones, se estaría adquiriendo a título de herencia un patrimonio de alguien que no ha fallecido aún, el viudo/a.