Otra duda que me surge es cuál sería el juzgado competente para conocer de ese proceso de solicitud de autorización para aceptar la herencia a nombre de incapaz. ¿Podría ser el mismo juzgado que dictó la sentencia de incapacitación?.
De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 8/2021, el sistema de incapacitación ha sido sustituido en favor de un modelo de apoyo para la toma de decisiones de personas con discapacidad. En este nuevo marco, el papel del curador ya no es tanto el de representar en nombre de la persona, sino de asistirle en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En cuanto a la aceptación de herencias, es importante destacar que la ley establece que los actos que puedan comprometer el patrimonio de una persona con discapacidad, como la aceptación de una herencia, siguen necesitando autorización judicial. Aunque la aceptación de una herencia puede ser ventajosa, la autorización judicial se requiere como medida de protección para asegurarse de que el acto no sea perjudicial. Esto implica que, aunque el curador firme ante notario, el acto carecerá de validez si no cuenta previamente con la autorización judicial.
Por lo tanto, sí, debe tramitarse una solicitud de autorización judicial para aceptar la herencia en nombre de la persona con discapacidad, siguiendo el procedimiento legal para estos casos.
Estimados compañeros tengo la siguiente duda, para aceptar una herencia una persona incapacitada civilmente y con un curador nombrado, para que este último pueda aceptar la herencia precisa autorización judicial o basta con que firme ante notario. Deberíamos hacer una solicitud de autorización judicial para aceptar la herencia?