Buenos días,
Mi consulta es en relación a la herencia de un inmueble adquirido como cesión por 99 años.
En 1996 mi padre y una de sus hijas firmaron un contrato de derecho de uso por cesión de una plaza de garaje durante 99 años.
Mi consulta es si, tras el fallecimiento de mi padre, ¿la parte que le correspondía de uso de esa plaza de garaje (50% formalmente) por el resto del periodo hasta 2095, pasaría a formar parte del cuaderno particional o al tratarse de un derecho de uso, este derecho se extingue tras su fallecimiento y la cesión pasa al otro cesionario (una de sus hijas, aún en vida)?
Gracias y saludos
Esa cesión jamás puede ser un derecho de uso, puesto que el mismo se configura como un usufructo limitado a las necesidades del usufructuario, y se extingue por completo con la muerte del mismo. Lo relativo a el uso de una dependencia de la vivienda (algo frecuente cuando se redactó el Código Civil) recae sobre una habitación que cubra las necesidades de vivienda del usuario y de su familia. Por tanto, nada de garaje ni menos cesión por 99 años; y mucho menos una cesión hereditaria. Se trata de un contrato nulo de pleno derecho y por tanto la propiedad de ese garaje la tiene usted que reclamar desde ahora mismo, junto con el derecho de uso aparejado a ese porcentaje de propiedad. Lo que pretendieron hacer su abuelo y su tía fue escamotear la colación de ese garaje en favor de su padre. Las cesiones por 99 años son administrativas, es decir, que la Administración cede bienes demaniales durante décadas, y no son una figura para que entre particulares se produzca el saqueo ajeno.