Un abuelo fallece, quedando viuda. La pareja tuvo tres hijos, pero uno de ellos falleció al mes de nacer. Existen seis nietos, cuatro de un hermano y dos del otro. No se hizo testamento.
Respuesta: me imagino que los dos hijos cogen la legítima y los nietos se reparten la parte del hijo que falleció al mes de nacer, no?
Los dos hijos se reparten el 100% de la herencia, a salvo el usufructo del tercio de la misma en favor de la viuda, que es la porción legítima de esta, y que durará hasta que ella muera. En ese momento, los dos hijos tendrán el 100% de la propiedad y el 100% de la posesión.
Si el tercer hijo falleció al mes de nacer es de presuponer que falleció antes que el abuelo, y que no tendría descendencia, ¿no?
El hijo premuerto es por tanto como si no hubiera existido; en el momento del fallecimiento del abuelo este tenía dos hijos vivos (y nietos pero solo a través de estos), luego heredan todo los dos hijos, salvo el usufructo de la viuda. Los nietos heredarán cada uno de sus padres cuando fallezcan estos, suponiendo que no fallezcan antes, pero nada del abuelo.
Habría sido distinto si el hijo premuerto hubiera tenido hijos, entonces heredarían sus descendientes por representación, pero como no los tenía no puede heredar nada, si ya había fallecido, ni hay descendientes directos suyos.