Buenos días colegas,
Quiero hacerles esta consulta, si bien tengo 12 años de ejercicio en la profesión esta experiencia es en otro país y en España tengo solo 6 meses de colegiación. Me consulta una clienta de 82 años de edad que su padre español fallecido en Lugo en 1930 ha dejado unas fincas que ahora están en posesión del hermano de la Sra., es decir se ha quedado con las tierras de su hermana aprovechando que el causante y su hermana había emigrado. Es así que les consulto a Uds. sobre la prescripción de la acción (30 años) y me contradice diciendo que consultó con dos abogados anteriores y que ellos le han dado seguridad en recuperar estas tierras, hasta uno de ellos había tomado contacto con el hermano poseedor de las tierras y que su abogado le pasaría un inventario que nunca llegó.
Dejó a sus anteriores abogados porque decía que demoraban mucho y ellos respondían que la sra. quería exclusividad.
Es por ello, pregunto: puede reclamar una herencia de 1930? agradezco su atención. Saludos.