Buenos dias hace cuatro años fallecio mi padre y tuvimos que acudir al notario mi hermano y yo junto a mi madre. El montante de la herencia era patrimonial(dinero en cuentas bancarias)unicamente. El notario hizo por escrito el reparto conforme al testamento. Y en el documento que hemos repasado hace poco hemos visto que las cantidades de sus hijos en este caso se dan por pagadas en el mismo, incluso esta el documento de hacienda como que se ha recibido.
Nosotros no entendemos de herencias y por nuestra juventud nunca nos habiamos visto en esa tesitura ,nos limitamos a firmar para que nuestra madre pudiese disponer y ayudarla en todo lo posible.
Nosotros decidimos que mi madre dispusiera de todo por si le hacia falta sin afan de apropiarnos de nada.
Ahora estamos recopilando documentacion para tema de ayudas tecnicas y nos hemos topado con este reparto de bienes.
Mi pregunta es este dinero supuestamente repartido y declarado esta todavia incluido en cuentas de mi madre y no de los herederos, por confianza y buena fe, deberiamos cambiarlo a cuentas propias para no tener que volver a hacer tramites legales por ese mismo patrimonio llegado el caso.
Entendemos que a lo que Vd. se refiere es que, sobre el efectivo adjudicado a Vds. dos, ya pagaron los impuestos correspondientes a la herencia de su padre. Pero que al constar todavía en las cuentas de su madre, cuando ella fallezca el Banco va a dar como saldo de su madre lo que conste en sus cuentas, cuando en realidad parte de ese importe, ya ha pasado "por caja", lo que produciría una doble tributación.
Por otra parte, Vds. quieren que su madre, si lo necesita, pueda hacer uso de ese dinero.
Una posible opción sería, abrir cuentas a nombre de Vds. dos, con el importe que corresponda a cada uno, figurando como "autorizada" su madre. Así podría disponer de los fondos si quisiera, pero al no figurar a su nombre evitarían la doble tributación.