Buenas noches, mi duda es la siguiente: Una familia (de 7 hermanos) hereda de un progenitor una finca rústica, mediante una escritura de herederos, en los que cada uno cabe a un 14'2857 % del total. Existen desavenencias entre hermanos y una de las partes exige que, mediante la presentación de nota simple de Registro, los costes derivados sean costeados a partes iguales por todos los herederos, mientras que otra parte exige que se mantenga la propiedad a nombre de "Hros de fulanito".
¿Se trata de cuotas indivisas? ¿Los gastos se deben girar a nombre de "Hros de fulanito" y que entre los herederos se entiendan, o habría que hacer recibos a cada hermano con su parte?