hola, os planteo mi caso.
mi abuelo me incluyó junto a él en las cartillas como titular, ya que me queria dejar el 50% del dinero a mi a modo de herencia, ya que los bienes, casa y terreno han sido para sus 4 hijos.
El problema es que ahora dos de ellos, que hacia años que no se hablan con su padre (mi abuelo) van a llevarme a los tribunales, ya que dicen que ese dinero no me corresponde.
Yo me he criado con mi abuelo, he vivido toda la vida con el, el director del banco estaba al tanto de lo que mi abuelo queria hacer con el dinero y le dijeron que no habria problema al dejarme como titular, tengo las declaraciones de los ultimos años en la que he tenido que declarar el 50% de esas cuentas.
Pueden reclamarme ese 50% de dinero, yo nunca he contribuido en esas cuentas.
Quiero dejar claro que no me puso a mi en la cuenta por ponerme, ya que podría haber puesto a sus 4 hijos y no fué así, si no que fue por el motivo que he comentado, a modo de dejarme esa parte de herencia, ya que en ese tiempo se hicieron las escrituras y repartidos los bienes a sus hijos, mi abuelo se quedo como usufructuario.
"Debemos indicarle que el servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos por sí solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos.".
Esto que le ha dicho el banco es correcto.
Le voy a poner un ejemplo para que lo entienda.
Si dos personas son cotitulares de una cuenta cualquiera de ellas puede disponer del total importe en vida de los dos o cuando uno fallezca. El banco no tiene porque retener el 50% al fallecimiento de uno de los cotitulares, ya que no tiene porque corresponder al fallecido el 50% del dinero de la cuenta, pues puede corresponderle el 10%, 20%, u 80%, y la determinación de lo que le corresponda al fallecido la determinaran los tribunales según lo alegado y probado y en caso de falta de prueba le corresponde el 50% a cada cotitular, pero insisto, la cotitularidad de una cuenta no significa que su participación sea al 50%.
Supongamos que un matrimonio tiene una cuenta con 1000 € y la esposa recibe una herencia de 2000 €, y lo ingresa en la cuenta y al poco tiempo fallece el marido. El importe existente en la cuanta al fallecimiento sería 3000 € pues al marido le correspondería solo 500 € porque los otros 2500 € son de la esposa 500 por su parte ganancial y 2000 privativos de su herencia, salvo que la esposa haga constar que el dinero que ingresa en la cuanta lo hace para la sociedad de gananciales pero esto es inusual.
Acriton, yo no digo nada, quien lo dice es el papel con membrete del Banco de España que me dice cuando denuncié el tema,lo que he trascrito arriba,y a dia de hoy el dinero de la cta. de mi padre y mi madre, está a cero ya que mi madre,traspasó todo y digo TODO el saldo a una cta. individual de ella casada en gananciales,"supuestamente" el 50% del saldo debía estar retenido pues hasta la adjudicación de la herencia ,corresponde según creo que dice la ley a los herederos..... a dia de hoy mi madre dispone desde hace meses tanto de su parte de gananciales de letras del Banco de España,así como de la totalidad del saldo de la caja..Y aún estamos en trámites para reparto de herencia.
Ante quien responde la caja, pues a dia de hoy, no lo sé, solo sé lo que vivo, un saludo.
Acriton, en la práctica, Hay que diferenciar entre una cta. en un Banco, y una cta. en una caja.El Banco efectivamente como tú dices, retiene el 50% del difunto, hasta la adjudicación a los herederos, en mis propias carnes tengo comprobado como en la caja, no tienen la misma responsabilidad,es más no les intimida que les denuncies ante el Banco de España, La caja no retiene el 50% del difunto, sino que incluso vá más allá y consiente que la viuda retire TODO el dinero de la cuenta conjunta dejando esta a cero, y NO PASA NADA, ahora los herederos son los que tienen que moverse para recuperar la parte que les corresponde por herencia,mientras que la viuda lleva disfrutando del TOTAL del saldo meeeeses. Y según contestación del Banco de España a la reclamación,DICE:
"Debemos indicarle que el servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos por sí solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos.".
Así son las cosas, en mi caso.Y en este pais. Un saludo.
Y qué pasaria si hay 8 hermanos y las cuentas están a nombre de los padres y tienen autorizado solo a un hijo???
En caso de fallecimiento del padre, (la madre tiene demencia senil) este hijo se quedaria con el 50% y el 50% restante seria repartido entre los 7 hijos restantes??
Mucho me temo que antes que el padre fallezca, este hijo se quedará con todo el dinero.
Padre e hijo son uña y carne, el resto de hijos... poco tienen que decir para que el reparto sea equitativo.
saludos
Si la hija es solo "autorizada" y no "titular". Desde el fallecimiento del padre, solo podrá disponer del 50 % del saldo que es el que corresponde a su madre, ya que el otro 50 % que corresponde a su padre, tendrá que adjudicarse a sus herederos.
Salvo mejor opinión.
Muchas gracias Law, es la primera vez que uso pórtico legal, y la verdad es que es muy satisfactorio. Ayudaré en lo que pueda a usuarios con dudas y solicitaré ayuda de los demás cuando sea necesario. Un saludo
Las cuentas corrientes, en general, son cuentas corrientes "INDISTINTAS" . Las cuentas corrientes indistintas son las abiertas a nombre de dos o más personas, físicas o jurídicas, caracterizadas por las facultades solidarias de cada uno de los titulares de tal modo que con la firma de uno solo de ellos, y sin necesidad de la concurrencia de los demás, se podrán ejercitar todos los derechos derivados del contrato de cuenta corriente, que sólo difiere de los demás en esta pluralidad de personas con facultades para operar sobre la misma.
En este sentido, las respuestas a tu preguntas son:
Cualquiera de las dos personas (madre e hija) puede disponer del dinero siempre que ambas consten como cotitulares de la misma. Obviamente si pueden disponer de una parte, tambien pueden hacerlo de todo el saldo. Lo que ocurre es que si una se lleva parte de la otra, ésta podrá reclamarlo. Si es hija unica pasa lo mismo que si fuera la octava.
Buenas, tengo varias dudas. Si dos personas están casadas y tienen una cuenta corriente, y a su vez tienen autorizada a su hija para disponer del saldo de la cuenta, y se muere uno de ellos (el padre), 1º ¿quién puede disponer del saldo?¿de todo el saldo?
2º Puede la hija disponer, o necesita poder notarial, autorización expresa de la madre, de todos los herederos...? ¿y si es hija única?
Muchas gracias