En principio hay presunción de copropiedad entre los titulares (no de los autorizados), pero es una presunción, no tiene por qué ser así ni con frecuencia lo es. Una cosa es una cuenta, otra cosa es el dinero que hay en ella. Si tienes un dinero en un cajón también se presume que es del que viva en esa la vivienda, pero nada impide que un dinero solo de una persona esté ahí, ni tampoco en una cuenta bancaria. Habría que estar a quién pertenece ese dinero; si es de todas por igual, sí, herederíais entre las dos un tercio de lo que haya en la cuenta, que es lo que habría que declarar en el ISD. Si se puede justificar que el origen del dinero era todo de ella, o todo vuestro, pues o correspondería herederalo todo, o nada, respectivamente.
Lo "normal" es que si el dinero que hay en una cuenta es solo de una persona, la cuenta tenga solo un titular, y en todo caso se puede autorizar a quien se quiera, pero tampoco hay nada que prohíba tener el dinero de uno en una cuenta con varios titulares.
Mi madre viuda tiene una cuenta corriente de la que es titular junto con mi hermana y conmigo de titulares, sus únicas hijas.Si el ser titular te hace coparticipe de ese dinero, al fallecer mi madre ¿heredaríamos mi hermana y yo ese dinero para las dos y estaría sometido a impuesto de sucesión todo el dinero o solo la tercera parte correspondiente a mi madre?¿Es legal estar de titular con ella puesto que ya nos hace participes de su dinero?.¿Es mejor ponerme como autorizada? Quiero hacer las cosas legalmente bien ahora y de cara a una futura herencia. Si se quitara mi madre de titular y se pusiera solo mi hermana¿ qué consecuencias tendría para mi en el momento de heredar? ¿Como podría actuar en ese caso legalmente?