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herencia (cuenta bancaria)

3 Comentarios
 
Herencia (cuenta bancaria)
20/01/2010 23:09
tengo 4 hermanos que constan en el testamento como herederos por partes iguales del causante(hermano de los anteriores) y la mujer del causante usufructuaria de toda la herencia.
La herencia consta de 1 bien inmueble que compraron el matrimonio por cto.privado y una cuenta bancaria a nombre de ambos por unso millones.
Mi pregunta:el dinero de la cuenta (que solicitaremos los certificados de saldo a fecha del fallecimiento del causante-hermano) se lo pueden adjudicar lo hermanos herederos?
No tengo claro lo del usufructo del dinero...
El testamento es muy escueto y no menciona ni siquiera la lista de bienes (supongo que al no ser titulares registrales el notario habrá preferido no mencionarlo)
Es mi primer tema de herencia y estoy bloqueada.
21/01/2010 14:06
yo que tu valoraria el usufructo, dependiendo de la edad , y luego repartiria.
21/01/2010 17:32
Si los hermanos son los herederos, y la esposa la usufructuaria de TODA la herencia, la cosa está clara. Ellos son nudos propietarios (se pondrá todo a su nombre, pero no pueden tocar nada) y ella es la usufructuaria (no es propietaria, pero utilizará todo).
Por lo tanto, en cuanto a la cuenta corriente, hay dos opciones: 1ª) se abre una imposición a plazo por el 50% del saldo (si estaban en gananciales), y los propietarios son los hermanos, pero los intereses son para la viuda. Y hasta que la viuda no fallezca, los hermanos no pueden tomar posesión de estos fondos. Vamos, ni olerlos. Ó 2ª opción) se pacta con la viuda, por las buenas, y si ella quiere, que renuncie al usufructo del 50% de la cuenta corriente (se supone que es dueña del otro 50%) a cambio de darle una parte del saldo. ¿cuanto? Pues, lo que las partes acuerden. Ella no tiene obligación a cambiar su derecho a los intereses, por un importe ahora al contado, pero podeis negociarlo. Dependerá mucho de las buenas relaciones que tengan entre ellos, de la edad de la señora, de sus necesidades económicas...

Suerte y un saludo.
25/01/2010 13:20
todo correcto perto, pero si no pactais, lo mejor es valorar el usufructo y pagarlo, y asi se puede repartir.