Mi padre ha fallecido sin hacer testamento, mi hermana dice que le corresponde a ella todo el dinero que tenía mi padre en el banco por ser ella la segunda titular de la cartilla de ahorros, aunque ella no aportó ningún dinero a esa cuenta. ¿Es cierto, o se debería repartir todo el dinero entre los hijos del difunto?
En relacion con lo planteas,paso a exponerte mi opinion.:
1.-Tu hermana como itular de la libreta y sies indistintamente puede disponer del saldo.
2.-No obstante, si ella no aporto nada y por tanto el titular real era tu padre y eso quiza se podra demostrar porque en la cuenta exista una aportacion fija mensual.: pension, nomina, ingreso fijo por arrendamiento de un bien que se titular tu padre, quedaria meridianamente probado que la fuente o procedencia del ingreso es de tu padre.
3.-El que exista o no testamento a mi juicio en estos momentos no es significativo, por lo que seria conveniente, realizar las siguientes gestiones.:
a) si han transcurrido 15 dias solicitar Ultimas voluntades.
b)recibio certificado de ultimas voluntades y si no hay testamento debera dirigirte a notario para solicitar Acta de Notoriedad, ya te dira el notario la documentacion que precisa.
c)El acta de Notoriedad os nombrara herederos universales de los bienes de tu padre excecpcion hecha del ususfructo vitalico que correspnde a vuestra madre.
d)Igulamente debereis aceptar la herencia.
Si finalmente no llegais a un acuerdo tendras que promover un juicio de testamentaria.
No obstante te recomiendo lo pongas en manos de un profesional si no os poneis de acuerdo
Quizas, con independencia de lo que expone aep, seria conveniente, como primera medida urgente, enviar carta (con copia firmada o burofax), a los servicios juridicos del Banco, advirtiendoles de tus derechos como heredera (aunque no figures en la cuenta), solicitando que la cuenta sea bloqueada hasta que sea resuelta la adjudicacion de la herencia.
Salvo mejor opinion.
Creo prudente advertir al banco de tus derechos hereditarios para intentar bloquear la cuenta tal como aconseja Lexis. Sin embargo, en una reclamación mía similar que llegó hasta el Banco de España, éste me decía que: En caso de fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta indistinta, el banco ha de atender obligatoriamente las órdenes del otro cotitular,sin poder exigir el consentimiento, ni el conocimiento de los herederos del titular fallecido; pues la solidaridad activa basasa en la recíproca confianza de los titulares no desaparce con la muerte de uno de ellos, existiendo numerosa jurisprudencia al respecto. No he encontrado tal jurisprudencia y tengo curiosidad en saber si es tal como dice el B. de España. Si alguien puede aclararlo.