Puede obligarte una entidad bancaria española a abrir una cuenta a nombre de dos hermanos para cobrar un dinero que esta retenido en la cuenta de la mujer del fallecido?
Es decir, falleció el padre que tenia una cuenta con su mujer. Al haber como herederos los hijos , han retenido en la cuenta de la mujer los 200 euros y dicen a los hijos que tiene que abrir una cuenta para poner ese dinero que han retenido de la herencia de su padre, eso es legal? No pueden ir los hijos y retirar ese dinero?
En el caso de obligarte a abrir esa cuenta bancaria puedes decir que te retiren el dinero y cancelen la cuenta en ese mismo momento?
La respuesta es rotundamente NO.
Te pego resolución del Banco de España (lo puedes descargar por internet e imprimirlo, para adjuntar a carta de reclamación a la atención del cliente del Banco, incluyendo la frase de que "Esta reclamación es un paso previo a Reclamación ante el Banco de España".
BANCO DE ESPAÑA562MEMORIA DE RECLAMACIONES 2020 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE ENTIDADES
11.1.8 Formas de disposición de los fondos
Una vez finalizada la testamentaría, los herederos han de dar instrucciones a la
entidad respecto a la forma en la que desean que les sean entregados los fondos,
en función de sus necesidades o intereses efectivo, traspaso o transferencia,
cheque bancario, etc., sin que quepa en ningún caso que la entidad imponga el
medio de disposición.
Ahora bien, las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición, resultando
que, solo en caso de que los herederos elijan otro medio distinto, podrán estas
percibir la correspondiente comisión al efecto (por ejemplo, emisión de transferencia,
cheque bancario, etc.).
Así, es frecuente que, tratándose de cuantías no muy elevadas, los interesados
opten por la entrega del dinero en efectivo por ventanilla, siendo que, en estos
casos, como quiera que la entidad no presta ningún servicio adicional más allá de
su mera entrega, no estaría legitimada para cobrar comisión alguna, en la medida
en que solo está cumpliendo con la obligación legal de reintegro de fondos a los
herederos del depositante.
Sin embargo, si la entidad, por cualquier circunstancia, como pueden ser los
supuestos de importes elevados, determinase que la disposición en efectivo no es
posible, debe habilitar otro medio gratuito para la disposición cheque bancario o
transferencia, por ejemplo.
Sería una cuestión distinta que los herederos cursaran órdenes a la entidad para que
los fondos les fueran abonados de un modo determinado obviando la forma de
disposición gratuita ofrecida, dando lugar a la prestación por parte de esta de un
servicio adicional, que, como tal, puede ser retribuido mediante el cobro de una
comisión.
De la misma forma, en los supuestos en los que los reclamantes han planteado que,
para poder disponer de los fondos de la herencia, la entidad les requería la apertura de
una cuenta corriente en la entidad, este DCE ha manifestado que, dado que para la
apertura de una cuenta corriente se debe contar con el consentimiento expreso de
ambas partes (entidad y cliente), tal imposición no resulta ajustada a las buenas prácticas,
recordando además que, una vez resuelto el expediente de testamentaría, es su
obligación poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad,
en la forma en que estos determinen y conforme a las adjudicaciones establecidas.
Coincido con la respuesta del anterior forero. Además, al tratarse de una cantidad bastante pequeña(200 euros), la entidad bancaria no puede negarse a entregarla en efectivo, forma que está exenta de comisión.
Hola la pregunta es la siguiente,mi madre tiene dinero en una cuenta y quiere beneficiar a unos hijos más que a otro es posible y cómo hacerlo, gracias de antemano