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Herencia cuenta 2 titulares

7 Comentarios
 
Herencia cuenta 2 titulares
19/05/2022 13:31
Buenas tardes. Mi suegra ffalleció dejando una cuenta en el banco en la que, además de ella, está de titular una hija. Ahora resulta que ese dinero es la mitad de esa hija cuando, en realidad, debería ser de todos. Se puede hacer algo a parte de que ella haga una donación a los hermanos? Gracias
19/05/2022 18:21
Linab
Buenas tardes:

Cuando en una cuenta bancaria existen 2 titulares solidarios se establece la presunción de que el dinero contenido en ella corresponde a ambos al 50%. Sin embargo, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los cotitulares acredita fehacientemente que los fondos le pertenecen en exclusiva por haber sido ingresados por él solo sin que el otro haya puesto dinero alguno en dicha cuentas.(sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000,)

Un saludo.
19/05/2022 19:37
Muchas gracias. Entonces tendremos que acudir a un abogado
20/05/2022 10:42
Linab
Buenos días:

En su caso concreto creo que es una buena decisión.


Un saludo.
20/05/2022 15:24
Muchas gracias. Puede aconsejarme alguno en Mallorca?
20/05/2022 18:20
AGFABOGADOS
Perfecta la contestación, De hecho, el mismo Banco de España, establece que la cotitularidad de una cuenta no presupone cuotas alicuotas, por lo que los Bancos no pueden arrogarse la capacidad de distribuir los saldos en proporción al número de titulares. Ojo, les sugiero que bloqueen el 100% del saldo, mediante escrito a la Sucursal, con copia sellada para ustedes.
Este es un tema recurrente, ya que es practica habitual que las personas a partir de una determinada edad, incluyan a alguno de sus hijos en sus cuentas para que les ayuden a realizar las operaciones bancarias, aunque eso no implica en ningún caso donaciòn del 50% del saldo.
La proveniencia de los fondos, y por consiguiente la titularidad de los mismos, el Banco de España lo deja en manos de los herederos. Esto lo pueden encontrar en "memoria de reclamaciones de Banco de España", Les sugiero que impriman las hojas correspondientes a este tema, y las adjunten en su escrito de solicitud de bloqueo de saldos al Banco.
Y soliciten movimientos de la/s cuentas para acreditar la proveniencia de los ingresos. Los Bancos suelen dar un mínimo de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento.
Si el otro titular ya ha tomado posesión del 50% del saldo, no se preocupen, se le descontará de su parte de bienes a heredar.
20/05/2022 20:57
Muchas gracias. Así lo haremos y buscaremos, si hay, un abogado experto en herencias en Mallorca. Un saludo.
20/05/2022 21:03
Porque el notario dice que como son cotitulares él no puede hacer la escritura de la herencia por la totalidad del caudal. Veremos qué nos dice con sus respuestas. Gracias de nuevo.