Cuando fallezca su madre (esperemos que en mucho tiempo, quizá para entonces ya hayáis fallecido alguno de los dos, es algo que nunca se sabe) heredaréis en principio la vivienda a partes iguales, salvo que diga otra cosa el testamento, o haya otras propiedades y repartáis vosotros la herencia de otra manera. A partir de entonces, si llega a ocurrir así, los dos estaréis obligados al pago de manera solidaria, es decir, por ejemplo el IBI si no lo pagáis se os podrá embargar a cualquiera, y en caso de que lo pague uno lo puede reclamar al otro. La cuenta bancaria se cerrará, al fallecer la titular (se bloqueará hasta que tramitéis la herencia y entonces se cerrará, hasta entonces solo se cobrarán los recibos), y los gastos que sean a partir de entonces tendréis que pagarlo o domiciliarlo como mejor veáis, pero no en esa cuenta que ya no existirá. Si no vives ahí con no poner luz y demás a tu nombre ya te libras, pero el IBI sí debes pagarlo.
Es difícil compartir vivienda (o el bien que sea) con quien no quieres hacerlo, por eso motivo el art. 400 del CC te garantiza el derecho a no permanecer en la indivisión. Es decir, podrás exigirle que se extinga el condominio y o "compre" tu parte, te venda la suya, o se venda la vivienda entera.
Somos 2 hermanos españoles, herederos de una vivienda de la que mi madre tiene el usufructo en A Coruña. En la vivienda están empadronados solo mi madre y mi hermano, yo vivo en otro pueblo. Mi madre paga todos los gastos (agua, luz, Ibi, etc). Mi hermano dice k él no piensa pagar nada xq no tiene trabajo. Cuando mi madre fallezca ¿Tengo yo k pagar todos los gastos de esa vivienda (agua, luz, Ibi) e impuestos de sucesiones teniendo mi madre domiciliada en su cuenta personal todos esos gastos? (En esa cuento ella es titular y yo solo autorizada)