Si no hay testamento hereda todo el viudo (si no hay ascendientes ni descendientes).
Si hay testamento hereda quien diga el testamento, salvo la parte de legítimas que exista de la que no se puede disponer, y que debe dejarse obligatoriamente a los legitimarios. En este caso el único límite sería ese usufructo viudal.
El Derecho Sucesorio español es de mínimos legales que no se pueden contravenir y por lo tanto prima el art. 1838 sobre la voluntad del testador. No ocurre lo mismo en Derechos anglosajones como USA o UK donde no se trata de proteger tanto la estirpe y el vínculo familiar y el testador puede dejar todo, salvo algunas excepciones muy puntuales, a las entidades o personas que considere oportuno por eso la figura del heredero universal es muy común en estos países que no
impiden ese tipo de contratos sucesorios.
Buenas tardes, no consigo entenderlo bien. Matrimonio de personas mayores sin padres, ni hijos, entiendo que sino hay Testamento por aplicación del 944. Sucede en todos los bienes el conyuge vivo antes que parientes colaterales del conyuge fallecido. Pero si hay testamento, hay que respetar en aplicación de l 838, 2/3 del usufructo viudal?. No se van a separa pero se quieren dejar lo minino. Muchas gracias