Muchas gracias por responder.
Entiendo que han habido fraudes sobre casas supuestamente de aperos, pero no es mi caso, ya que difícilmente se podría convertir en vivienda, una caseta de 9 ó 10 mts2 con porche, cuando dentro, entre otras cosas para el campo, habrá un pequeño aseo, un nevera pequeña a butano, una mula mecánica y una escalera de podar.
Lo que usted está planteando es una cuestión meramente administrativa, de permisos y licencias del Ayuntamiento. La realidad es que mucha gente se hace viviendas camufladas como "caseta de aperos" y es por eso que están muy encima los ayuntamientos. Pero eso no afecta en absoluto a la disposición que como usufructuaria tiene del terreno. Lo que le han dicho en el Ayuntamiento sobre el heredero y el tercio sobre el que puede construir es una frivolidad sin pies ni cabeza. Use el terreno como quiera.
Como continuación a mi último comentario y para evitar malos entendidos...
El terreno está a 5 ó 6 kms del pueblo, donde nos alojamos en un hostal los días que estamos allí, ya que no tenemos alojamiento propio.
Muchas gracias por responder.
Por lo que he podido ver, más que vigilantes, ponen trabas.
Parece que deben comprobar el terreno "in situ" los de la Consellería, verificar si el terreno está cultivado y si hay aperos... Pero si no hay caseta, no puedes tener los aperos a la vista, así que llevamos en el coche lo que podemos, lo recogemos al irnos, y así todos los días. Vivimos en Barcelona y el terreno está en Castellón, así que cuando vamos, llevamos la motosierra, pero los parientes nos dejan la escalera de podar y las mantas talegueras para recoger las almendras, pero no ha ido nunca un tractor para ablandar la tierra, porque es de difícil acceso. Así que también necesitaremos al menos una mula mecánica.
Quizás no me expliqué bien o no me hayas comprendido. Según me dijeron en el Ayuntamiento, si uno de los herederos decide construir una casa de aperos, se entiende que ha elegido ese trozo de terreno correspondiente a su tercera parte.
Y la analogía con unos grifos de oro, me parece inadecuada en este caso, ya que estoy hablando de una caseta de aperos.
De todos modos, gracias por responder. Un saludo.
Puede usted construir su casa de aperos sin necesidad de permiso ninguno de los herederos. Lo construido se quedará como mejora de la finca, y no tendrá usted derecho a reclamar la devolución de lo invertido. Además, tendrá que bregar con la autoridad, que está muy vigilante con las casetas de aperos. Pero puede hacerlo sin consentimiento ni conocimiento de los herederos.
Vaya!!!. Así que si yo pongo en su casa los grifos de oro, como vale mas que la casa, la casa es mia… Es increíble. Y seguro que quien se lo ha dicho, se ha quedado tan ancho...
Gracias por responder. Mi duda es si yo como usufructuaria puedo mandar construir esa caseta, o me deben autorizar los herederos o alguno de ellos.
Hace algún tiempo, me dijeron en ese Ayuntamiento, que si uno de los herederos construía algo, se sobreentendía que se adjudicaba ese trozo, ya que cualquier construcción sería de más valor que todo el terreno
Pida un certificado urbanístico al Ayuntamiento donde está ese terreno y, en su caso, tramite una licencia. Esa es una materia cedida a las comunidades autónomas, que, a su vez, se ejecutan a través de los ayuntamientos.
Hola. Mi marido murió sin testamento, por lo que soy usufructuaria de un terreno rústico de 2.320 m2. en la provincia de Castellón, y aunque los herederos son 3 hijos.
Como vivimos en Barcelona, vamos poco porque resulta muy caro hospedarse. Por este motivo, me gustaría saber si puedo construir una caseta de aperos, máximo 25 m2, que además de guardar los aperos del campo, nos sirva de refugio cuando estemos allí, sobre todo cuando llueve.
Gracias anticipadas
La comunidad, efectivamente, como matiza 1996, habría que diferenciar entre gastos ordinarios de mantenimiento (los paga el usufructuario) y mejoras del inmueble mediante derramas (los pagan los nudos propietarios)
Sí. Si la herencia ya se ha repartido y ya son los nudos propietarios, ese "ceder su parte" se llama donación, y tendrá que querer el usufructuario, claro. Si no podrían vender la nuda propiedad aunque sea por 4 duros, pero antes que eso supongo que al usufructuario le interesará adquirirla, si vive ahí, y más si es una donación.
Los gastos de Comunidad ordinaria y el IBI serían repercutibles al usufructuario. Esto quiere decir que si el usufructuario no los satisface, los propietarios (los 4) serían responsables antes la Comunidad de vecinos y ante el Ayuntamiento de su pago. Posteriormente pueden solicitar por las vías legales al usufructuario que les devuelva estas cantidades.
Las derramas.- Son gastos extraordinarios que afectan a la propiedad del bien, por lo tanto son de los propietarios (los 4).
Consumos.- Luz, agua, gas... deberá abonarlos el usufructuario.
Deudas del usufructuario.- Sus acreedores solicitaran judicialmente el embargo de los bienes del usufructuario, que en este caso, además es propietario del 25% de la vivienda. Y exclusivamente esta parte (además de la valoracióbn del usufructo) será la que responderá de las deudas.
Impuestos y comunidad sí. Son gastos de obligación solidaria que se puede reclamar a cualquiera de los propietarios, aunque los otros luego podrían reclamarle judicialmente la cantidad al que debe pagarla que es el usufructuario. Los suministros si no los pagan se los cortarán, simplemente, no tiene obligación de pagarlo nadie más que él.
Hola mi consulta es sobre una herencia de 2 viviendas para 4 hermanos, pero uno de ellos es usufructuario de una de ellas.En el caso de que este no pudiera hacer frente a los gastos de la vivienda (impuestos,luz,ibi,etc) quien se tendría que hacer cargo, los demás herederos? Y en caso de que tuviera deudas también serian los demás herederos los que tuvieran que hacerse cargo?
Un saludo y muchas gracias